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ESK´k uko egiten dio 1999/2000´ko hitzarmenean sinatutako eskubide sindikaleei
BREVE HISTORIA DE ESTOS DERECHOS SINDICALES

Lo primero que hay que decir es que existen derechos sindicales que los concede la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical) y que la empresa está obligada a dar a tod@s l@s trabajador@s y sindicatos según su representación.

Existen otros que se negocian en los convenios, muchas veces como contraprestación a cesiones en derechos de l@s trabajador@s y que en la mayoría de ocasiones sólo son para los sindicatos mayoritarios.

Este es el caso que nos ocupa y por eso haremos una breve historia de estos derechos:

  1. Convenio 91-92: CCOO y UGT firman sólo para los sindicatos más representativos (en aquel momento eran sólo ellos) el derecho a 20 horas anuales para sus afiliad@s y una Bolsa para el sindicato de 4 horas por cada un@.(Art. 265 de la N.L.)
    El SATT denuncia este artículo como discriminatorio con el resto de sindicatos y trabajador@s (afiliad@s a otros sindicatos o no afiliad@s) y el Tribunal Supremo lo declaró ilegal en 1995.

  2. Ante esta sentencia acuerdan una nueva redacción del Art. 265, haciendo extensivos dichos derechos a todos los sindicatos del C.I. y sus afiliad@s, bajando las horas de ést@s de 20 a 12.
    El TAFP denuncia la nueva redacción por seguir siendo discriminatoria y la Audiencia Nacional falla a su favor, declarando ilegal el nuevo Art. 265. Esta sentencia está recurrida por la Empresa.

  3. Debido a esta sentencia, en el Convenio 99-2000 se hacen extensivos estos derechos a todos los sindicatos con presencia en los Comités y a sus respectivas afiliaciones. La nueva redacción tiene además la novedad de que aumenta en un 50% la Bolsa de horas de los sindicatos al pasar de 4 a 6 horas por afiliad@.

Para finalizar esta nueva redacción está condicionada al resultado del recurso interpuesto por Telefónica, de tal forma que si lo gana, nos vuelven a quitar estos derechos a los sindicatos que no pertenecemos al C.I.

Ante esta situación en ESK hemos valorado los pros y contras de aceptar estos derechos y finalmente hemos decidido no hacer uso de ellos por los siguientes motivos, entre otros:

  1. La nueva redacción sigue siendo discriminatoria con quienes no están afiliad@s a ningún sindicato, al no tener derecho a las 12 horas anuales para realizar asambleas durante la jornada laboral.

  2. Son unos derechos «conseguidos» en un proceso negociador en el que todo lo demás han sido pérdidas, y resulta sorprendente constatar que mientras han firmado un ERE y un convenio claramente negativos para los intereses de la plantilla, han «conseguido» aumentar en un 50% la Bolsa de horas sindicales.

Esta renuncia no significa que ESK estemos contra los derechos sindicales, sino que los mismos deben cumplir a nuestro entender unas condiciones mínimas: que no sean discriminatorios, que sirvan para mejorar las condiciones laborales de la totalidad de la plantilla y que no se conviertan en una hipoteca para la acción sindical.

 

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-an eguneraturik 2011-02-03 ESK - Telefónica -
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