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ESK renuncia a los derechos sindicales firmados en el Convenio 1999/2000
BREVE HISTORIA DE ESTOS DERECHOS SINDICALES

Lo primero que hay que decir es que existen derechos sindicales que los concede la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical) y que la empresa está obligada a dar a tod@s l@s trabajador@s y sindicatos según su representación.

Existen otros que se negocian en los convenios, muchas veces como contraprestación a cesiones en derechos de l@s trabajador@s y que en la mayoría de ocasiones sólo son para los sindicatos mayoritarios.

Este es el caso que nos ocupa y por eso haremos una breve historia de estos derechos:

  1. Convenio 91-92: CCOO y UGT firman sólo para los sindicatos más representativos (en aquel momento eran sólo ellos) el derecho a 20 horas anuales para sus afiliad@s y una Bolsa para el sindicato de 4 horas por cada un@.(Art. 265 de la N.L.)
    El SATT denuncia este artículo como discriminatorio con el resto de sindicatos y trabajador@s (afiliad@s a otros sindicatos o no afiliad@s) y el Tribunal Supremo lo declaró ilegal en 1995.

  2. Ante esta sentencia acuerdan una nueva redacción del Art. 265, haciendo extensivos dichos derechos a todos los sindicatos del C.I. y sus afiliad@s, bajando las horas de ést@s de 20 a 12.
    El TAFP denuncia la nueva redacción por seguir siendo discriminatoria y la Audiencia Nacional falla a su favor, declarando ilegal el nuevo Art. 265. Esta sentencia está recurrida por la Empresa.

  3. Debido a esta sentencia, en el Convenio 99-2000 se hacen extensivos estos derechos a todos los sindicatos con presencia en los Comités y a sus respectivas afiliaciones. La nueva redacción tiene además la novedad de que aumenta en un 50% la Bolsa de horas de los sindicatos al pasar de 4 a 6 horas por afiliad@.

Para finalizar esta nueva redacción está condicionada al resultado del recurso interpuesto por Telefónica, de tal forma que si lo gana, nos vuelven a quitar estos derechos a los sindicatos que no pertenecemos al C.I.

Ante esta situación en ESK hemos valorado los pros y contras de aceptar estos derechos y finalmente hemos decidido no hacer uso de ellos por los siguientes motivos, entre otros:

  1. La nueva redacción sigue siendo discriminatoria con quienes no están afiliad@s a ningún sindicato, al no tener derecho a las 12 horas anuales para realizar asambleas durante la jornada laboral.

  2. Son unos derechos «conseguidos» en un proceso negociador en el que todo lo demás han sido pérdidas, y resulta sorprendente constatar que mientras han firmado un ERE y un convenio claramente negativos para los intereses de la plantilla, han «conseguido» aumentar en un 50% la Bolsa de horas sindicales.

Esta renuncia no significa que ESK estemos contra los derechos sindicales, sino que los mismos deben cumplir a nuestro entender unas condiciones mínimas: que no sean discriminatorios, que sirvan para mejorar las condiciones laborales de la totalidad de la plantilla y que no se conviertan en una hipoteca para la acción sindical.

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Actualizado el día: Jueves, 24.04.2008

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