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7. 1.- PRINCIPIOS GENERALES

La movilidad funcional y geográfica debe tener como objetivo la consecución de una distribución de recursos de la forma más eficiente posible para conseguir los objetivos estratégicos de la Empresa, desde las dos ópticas siguientes:

  • Desde la óptica empresarial, se debe perseguir la adecuada dotación de recursos necesarios y con la capacitación idónea para la realización de las diferentes actividades, con criterios de eficiencia y rentabilidad
  • Desde la perspectiva de los trabajadores, deben impulsarse las medidas necesarias al objeto de conseguir que todos los trabajadores tengan actividad y que esa actividad aporte el mayor valor añadido posible a la Empresa, lo que supone aumentar la empleabilidad de los mismos y, en consecuencia, aumentar su garantía de empleo.

Durante la vigencia del Convenio, la Dirección de la Empresa se compromete a abordar las posibilidades de deslocalización de actividades. También, cuando se aborden nuevos proyectos que desarrollen actividades de mayor valor para la Compañía, se analizará con carácter previo la posible deslocalización de estas actividades, fundamentalmente de Madrid, siempre con criterios de eficiencia y rentabilidad, que contribuyan a la recuperación de actividad, que faciliten la reubicación de los recursos y un mayor número de traslados voluntarios, y se priorizará su puesta en marcha siempre que se cuente con un volumen de recursos mínimo necesario en localidades diferentes a Madrid, facilitando la empleabilidad en la residencia laboral.

En línea con los precedentes objetivos y fines, la Empresa estudiará el desarrollo de un marco global de las actividades de mayor valor estratégicas y de futuro, informando en la Comisión de Empleo.

Se mantiene el marco de movilidad desarrollado en la Cláusula 4.2 del Convenio Colectivo 2003-07 y el resto de disposiciones concordantes de la Normativa Laboral.

La Empresa continuará propiciando la voluntariedad de los trabajadores, priorizando la movilidad funcional dentro de la localidad y la movilidad geográfica provincial sobre la interprovincial. En este sentido, y durante la vigencia del presente Convenio, la Empresa se compromete a la no utilización de la movilidad geográfica interprovincial e interinsular con carácter forzoso.

Se analizará, en el marco del modelo de Clasificación Profesional, las soluciones que propicien un concurso de traslados que permita el mayor número de concesiones de traslados voluntarios previo a la implantación de dicho modelo.

 

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Actualizado el día: Jueves, 04.03.2010

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