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2011/13 Hitzarmena ->
ESK

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo tendrán fuerza normativa y obligarán a Telefónica de España, S.A.U. y a sus empleados en todo el territorio del Estado Español.

Los empleados procedentes de las empresas fusionadas en el a ño 2006, Telefónica Data España (en adelante TData) y Terra Networks España (en adelante Terra) quedarán incluidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Telefónica de España S.A.U. en las condiciones que en el mismo se acuerdan.

A los trabajadores contratados con carácter temporal al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, les será de aplicación este Convenio, salvo en aquellos supuestos en los que la naturaleza y tiempo de su respectiva relación laboral impidan su aplicación, respetando las condiciones específicas de sus contratos y lo establecido en las disposiciones legales que les afecten.

Asimismo, los trabajadores contratados al amparo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores estarán incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, con las salvedades especificadas en su contrato y disposiciones legales que les sean de aplicación.

Quedan excluidos del presente Convenio:

1) Los comprendidos en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

2) Los que se consideren como relación laboral de carácter especial, conforme al artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

3) Los empleados que ocupen puestos de trabajo incluidos en la estructura jerárquica de la Empresa, entendiéndose por tales los que ostenten cargo de Director, Gerente, Jefe y Coordinador, Gestor Línea de Producto y Gestor de Producto.
En caso de que cesen en su condición de cargo, volverán a quedar incluidos en el ámbito de este Convenio, salvo aquellos que hayan sido contratados directamente en dichos puestos que, causarán baja en la Empresa.

4) Los que ocupen puestos de trabajo de especial responsabilidad y confianza, ya sea en el ámbito de la estructura funcional interna o en su relación directa con determinado tipo de clientes, entendiéndose por tales los siguientes:

4.a) Expertos en las modalidades de Gestores de Proyectos,

4.b) Vendedores presenciales (V3 y V4) adscritos a Corporaciones y Grandes Empresas, así como los vendedores adscritos a determinadas Empresas y/o Clientes que, por sus excepcionales características y peculiaridades, requieran un trato diferenciado del resto de Empresas/Clientes del Segmento.

4.c) Asesores Técnicos del Cliente (A.T.C.) vinculados a Corporaciones y Empresas y/o Clientes a los que se hace referencia en el párrafo anterior.

Aquellos empleados que dejen de ocupar los específicos puestos de trabajo reflejados en este punto volverán a quedar incluidos en el ámbito de este Convenio, en su Categoría Laboral y su residencia laboral.

No obstante lo establecido en los apartados anteriores, los empleados a que los mismos se refiere que posean la condición de empleados fijos conservarán todos los beneficios y derechos que correspondan a su Categoría Laboral.

La Empresa se compromete a que el número de empleados en situación de “fuera de Convenio” contemplados en este punto y en el anterior no sobrepase al final de la vigencia del Convenio el número de 3.850, produciéndose de este modo una rebaja sensible del límite anteriormente establecido.

5) Los profesionales titulados que la Empresa haya contratado, o pueda en lo sucesivo contratar, para la prestación de servicios determinados, mediante el pago de honorarios por cada servicio prestado, por tanto alzado anual, semestral o mensual, libremente convenidos.

Los empleados que en el momento de la firma del presente Convenio ocupan puestos de trabajo de Expertos Asesores y Consultores, se incorporarán al ámbito de aplicación del Convenio, manteniendo condiciones laborales y retributivas equivalentes a las que actualmente tienen, incluida la retribución variable.

La Empresa estudiará el diseño de una nueva carrera de Expertos que potencie el desarrollo profesional de los empleados en el marco de presente Convenio. Del resultado del estudio y a los efectos pertinentes, se informará al Comité Intercentros.

La Empresa facilitará al Comité Intercentros y a las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos, a que se refiere el artículo 263 de la Normativa Laboral, la información relativa al número de cargos fuera de Convenio, con indicación de haberes medios asignados genéricamente a cada cargo.

 

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-an eguneraturik 2011-02-03 ESK - Telefónica -
esktel@nodo50.org
2000/04/01_tik gaude sarean