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ESK - Telefónica -
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Información provincial


Informe del pleno de diciembre

Condena a TESAU por represión sindical contra ESK



Comunicado sobre prórroga de convenio, elecciones, etc...




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ESK

12.1- TELETRABAJO

La Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores coinciden en declarar la importancia de seguir avanzando en la implantación del Teletrabajo como una de las formas innovadoras de organización y prestación flexible del trabajo en la Empresa, y que contribuya a la conciliación de la vida laboral y familiar.

En desarrollo de lo previsto en la cláusula 12.1 del Convenio Colectivo anterior se suscribió el Acuerdo de 5 de Julio de 2006 que establece un marco estable para la regulación del teletrabajo y permite continuar avanzando en los resultados de su implantación progresiva para todos los colectivos de teletrabajadores, atendiendo a las actividades que pudieran definirse como susceptibles de teletrabajo y al perfil del teletrabajador, sustentándolo en los principios de voluntariedad y reversibilidad.

Ambas partes, acuerdan mantener la vigencia del Acuerdo de Teletrabajo, declarando que es su común interés continuar progresando en los términos del citado Acuerdo.

A estos efectos y en el seno del Grupo de Ordenación del Tiempo de Trabajo durante el año 2008, se articulará un procedimiento que permita la extensión de su aplicación, la mejora de los aspectos relativos a la dotación de medios y herramientas, potencie las ventajas adicionales, con orientación a las actividades que aporten mayor valor añadido para la organización, y continuando su desarrollo a nivel provincial, concretando las áreas a incorporar y los criterios de acceso, y mejorando aquellos aspectos que contribuyan a la flexibilización de las condiciones de trabajo, y a la conciliación de la vida laboral y familiar.

12.2.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Ambas partes entienden que es necesario establecer un marco normativo general para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en la Empresa sea real y efectivo. Por ello, y con objeto de avanzar en el desarrollo de políticas de igualdad se procederá a:

  • Establecer directrices en cuanto a la elaboración, estructura y procedimiento del plan de igualdad con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales, apoyándose en un permanente recurso al diálogo social.
  • Atribuir a la Comisión de Igualdad de Oportunidades las competencias quepueda desarrollar un trabajo efectivo en materia de igualdad de trato yoportunidades en el trabajo.

El plan de igualdad fijará los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

Se crea la Comisión de Igualdad de Oportunidades formada por tres Representantes de los Trabajadores designados por el Comité Intercentros y otros tantos de la Dirección de la Empresa. Inmediatamente después de la firma del Convenio se convocará la citada Comisión con objeto de trazar las líneas de actuación para la realización de los estudios de diagnóstico necesarios, que nos permitan implantar, en su caso, los Planes de Acción correspondientes.

Con carácter general la Comisión de Igualdad tendrá como objetivo avanzar en el desarrollo de buenas prácticas que favorezcan la integración laboral plena de las mujeres, así como desarrollar las medidas que contribuyan al avance en la igualdad entre hombres y mujeres y posibiliten la prevención de cualquier tipo de discriminación normativa en razón de género.

Además de lo anterior, se otorga a la citada Comisión las siguientes competencias:

  • Información sobre los estudios de diagnóstico realizados por la Empresa.
  • Información sobre los Planes de Acción a implantar en función de los resultados obtenidos de la diagnosis.
  • Entender en términos de consulta sobre las dudas de interpretación y/o aplicación que puedan surgir en la Empresa en relación con las disposiciones sobre Planes de Igualdad.
  • Una vez implantado el Plan de Igualdad en la empresa, información anual sobre su evolución, pudiendo los Representantes de los Trabajadores emitir informe si así lo estiman oportuno.
  • Seguimiento de la evolución del Plan de Igualdad que en su caso se implante en la Empresa previo acuerdo en comisión de negociación permanente
12.3.- PROTOCOLO PARA LA PREVENCION DEL ACOSO LABORAL Y SEXUAL

La Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores se comprometen a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso laboral y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención.

Ambas partes se comprometen a negociar, en el seno de la Comisión de Igualdad de Oportunidades, un procedimiento que tenga por objeto establecer las pautas de actuación en Telefónica de España para la identificación de situaciones que puedan suponer acoso laboral o sexual para los empleados de Telefónica de España, cualquiera que sea la persona de la que proceda y siempre que ambas mantengan una relación laboral con la empresa.

12.4.- OFERTAS COMERCIALES PARA EMPLEADOS

Se mantiene la vigencia de la Cláusula 12.6 del CC 2001-02 y las ofertas vigentes sobre DUOS y TRIOS para empleados. Además durante el primer año de vigencia del Convenio se incorporarán nuevas ofertas comerciales de telefonía móvil en los términos que se acuerde.

Asimismo se actualizarán dichas ofertas, manteniendo el mismo diferencial que existe en la actualidad.

Dichas ofertas se harán extensivas a los colectivos de prejubilados y pasivos en las mismas condiciones que actualmente disfrutan.

12.5.- RECUPERACIÓN DE LOS PUNTOS DEL CARNÉ DE CONDUCIR

La ley 17/2005, de 19 de julio, a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, introdujo, entre las consecuencias por la comisión de determinadas infracciones, la pérdida de puntos del crédito reconocido con carácter general (12 puntos).

Por otro lado, la reciente Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, modifica el Código Penal en materia de seguridad vial, con el objetivo de definir con mayor rigor todos los delitos contra la seguridad del tráfico y los relacionados con la seguridad vial evitando que, determinadas conductas calificadas como de violencia vial, puedan quedar impunes.

En definitiva, es preciso no olvidar el principal objetivo de las normas, cual es la mejora de la Seguridad Vial. Es por ello que, todas las partes implicadas debemos hacer un gran esfuerzo en asumir y cumplir la ley dentro de la casuística propia de la empresa.

En este contexto, la Empresa se compromete a desarrollar, dentro de la vigencia del convenio y mediante acuerdo con la Representación de los Trabajadores un procedimiento que, fomentando a su vez el cumplimiento de la Ley, reduzca o minimice algunos de los efectos que ésta pudiere tener sobre los trabajadores que, para el desempeño de su actividad, conducen vehículos de la Empresa, o propios con la preceptiva autorización, quedando excluidas aquellas infracciones muy graves y graves de las que llevan aparejada la pérdida de 4 ó 6 puntos.

12.6.- SEGURO COLECTIVO DE RIESGO

Ambas partes asumen el compromiso de articular un procedimiento para que aquellos empleados que en el momento de su ingreso en la Empresa no valoraron la adhesión al seguro de vida o que en la concesión del plazo extraordinario que se determinó al amparo del Convenio Colectivo 2001-2002 prefirieron no optar por este beneficio, puedan solicitar su adhesión al seguro colectivo.

Dicha adhesión se extenderá única y exclusivamente al Seguro Colectivo de Riesgo y para las coberturas de vida y accidentes respecto de las contingencias de incapacidad total absoluta y fallecimiento, no generando ningún derecho ni expectativa a la Prestación de Supervivencia.

Desde la firma del Convenio y durante un plazo extraordinario de tres meses, se tramitarán las solicitudes de adhesión mediante el procedimiento que se comunique para la suscripción por los empleados que así lo deseen del boletín específico formulado al efecto.

12.7.- ATAM

Ambas partes asumen el compromiso de impulsar aquellas actuaciones que permitan la continuidad en la consolidación y estabilidad de esta Asociación. En este sentido, se continuarán apoyando todas las iniciativas que permitan la incorporación de otros Empleados del Grupo Telefónica en ATAM, mediante los compromisos de colaboración correspondientes, a cuyo efecto desde la Empresa se propiciaran los acuerdos pertinentes, promoviéndose la suscripción de convenios de colaboración.

Asimismo, se continuará con el desarrollo de las acciones recogidas en el apartado B) del epígrafe correspondiente a la Integración de los Discapacitados, a propósito de lo recogido en la cláusula 9 del Convenio 1993-1995.

La Empresa estudiará fórmulas que faciliten la participación en los órganos rectores de la Asociación.

 

 

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Actualizado el día: Jueves, 03.02.2011

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