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2011/13 Hitzarmena ->
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11.1.- INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL

Durante la vigencia del Convenio, aquellos empleados que el 1 de enero de 2008 se encontraran en activo (incluyendo los que se encontraran en situación de I.T.) y que obtengan una resolución firme del I.N.S.S. declarando su situación de Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual, podrán acogerse, en función de la edad, a las siguientes medidas:

 

11.1.1.- Empleados menores de 40 años y empleados mayores de 55 años

Si el empleado tiene 55 o más años de edad, percibirá una compensación
equivalente al importe de una anualidad de su salario regulador. Se entiende por salario regulador, la prestación de Seguridad Social más el complemento a cargo de la Empresa, acreditada al trabajador en el mes anterior a la fecha de efectividad de la incapacidad (o en el último mes de incapacidad temporal, sí el empleado ya hubiera pasado a la situación de prórroga de incapacidad temporal).

En el supuesto de que el empleado tenga menos de 40 años de edad, percibirá una compensación cuya cuantía estará comprendida entre una anualidad y 1,5 anualidades de su salario regulador, en función del número de años de trabajo efectivo en la Empresa, alcanzándose la cuantía máxima a partir de 15 años de antigüedad.

Estas compensaciones no serán efectivas en tanto no sea firme la resolución de invalidez, bien por confirmación de la Entidad Gestora o por resolución judicial.

Igualmente, aquellos empleados en cuya declaración se explicite el derecho a la suspensión del contrato de trabajo, en virtud de lo establecido en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, a quienes el Instituto Nacional de la Seguridad Social habrá de revisar necesariamente su situación por previsible mejoría de sus dolencias en el plazo de 2 años, únicamente podrán ejercitar esta opción, una vez se produzca la mencionada revisión o, cuando transcurrido dicho plazo de 2 años no hubieran recibido notificación del citado Organismo sobre iniciación del procedimiento de revisión.

11.1.2.- Empleados con edades comprendidas entre 40 y 55 años

Percibirán, en tanto permanezcan en dicha situación, el 20 % de la base reguladora tenida en cuenta por la Seguridad Social para el cálculo de la pensión hasta la fecha de cumplimiento de 55 años, con las revalorizaciones anuales que correspondan en el mismo porcentaje que la pensión pública, previa acreditación del mencionado incremento.

Al cumplir 55 años, percibirán una compensación equivalente a una anualidad del salario que hubieran tenido asignado de continuar en activo en el momento de cumplir dicha edad en concepto de sueldo base, antigüedad y gratificación por cargo o función de carácter fijo.

Estas compensaciones no serán efectivas en tanto no sea firme la resolución de invalidez, bien por confirmación de la Entidad Gestora o por resolución judicial. Una vez firme, se abonará la compensación desde la fecha de efectividad de la invalidez.

En ambos supuestos, los trabajadores renuncian al reingreso en la Empresa previsto en el artículo 153 de la Normativa Laboral.

11.2.- BAJAS INCENTIVADAS EN LA EMPRESA

Las bajas voluntarias incentivadas en la empresa se comunicarán al Comité Intercentros. Se informará con carácter trimestral del número de empleados que causen este tipo de bajas en la Empresa. Se tendrá en cuenta a los efectos previstos en la cláusula 4.1 de creación de empleo.

Con objeto de posibilitar las mejores alternativas para aquellos empleados que quieran optar por su desarrollo profesional en otros entornos laborales distintos a los de Telefónica de España y su Grupo, y enmarcados en los principios de voluntariedad, universalidad y no discriminación, la Dirección de la Empresa ofrece la posibilidad de acordar una baja pactada incentivada de acuerdo con las siguientes condiciones:


a) Podrán solicitarla los empleados que, a la firma de este Convenio, estén en activo en la Compañía.

b) Como compensación por la baja Telefónica de España abonará el importe mínimo de 45 días por año de servicio, con un máximo de tres anualidades y media y un mínimo de una anualidad. A estos efectos el importe día se obtendrá de dividir las retribuciones anuales brutas que correspondan por 365 días, entendiendo por retribución anual bruta la suma de devengos fijos que el empleado tenga acreditados.

c) El empleado que solicite la baja se comprometerá a la no realización durante el plazo de dos años de cualquier tipo de actividad por cuenta propia o ajena que suponga competencia con las que realizan Telefónica de España y las Empresas de su Grupo.

d) Ambas partes podrán articular las formas de pago de la compensación económica quedando garantizado en todo caso, el compromiso de no concurrencia previsto en el apartado anterior.

Telefónica se reserva la posibilidad de la no concesión de la baja en aquellos casos en los que a su juicio el empleado esté desempeñando trabajos de carácter estratégico y sea difícil su sustitución a corto plazo.

11.3.- JUBILACIÓN ANTICIPADA

Durante la vigencia del Convenio se establece el siguiente programa para aquellos trabajadores con 60 o más años de edad que voluntariamente extingan la relación laboral con Telefónica de España, S.A.U.

11.3.1.- Requisitos

Podrán acogerse a este programa los empleados en activo que ya lo estuviesen el día 1 de Enero de 2008 y que tengan 60 o más años de edad.

11.3.2.- Condiciones Económicas

La Empresa garantizará para los empleados que causen baja con 60 años de edad, la percepción de una renta mensual equivalente al 40% de su salario regulador, entendiendo como tal la suma de devengos fijos anuales que tenga acreditada en el momento de la baja, dividido por 12, hasta el mes inmediato anterior al cumplimiento de los 65 años. Para los que causen baja con 61 o más años de edad y hasta el mes inmediato anterior al cumplimiento de los 65 años, la renta antes descrita será del 38% de su salario regulador. La distribución del pago de la citada renta podrá efectuarse mediante la articulación de otras fórmulas de abono.

Los empleados ingresados antes del 1-7-92, no adheridos al Plan de Pensiones que mantengan el derecho a la prestación de supervivencia, continuarán de alta en el Seguro Colectivo de Riesgo, con cuotas a cargo de Telefónica de España, hasta tanto perciban dicha prestación.

Por lo que se refiere a la percepción del premio por servicios prestados se aplicarán los siguientes criterios para su percepción en función de los años de servicio efectivos:

    • Los empleados que en el momento de la baja tengan acreditados 30 o más años de servicios efectivos percibirán anticipadamente, en la mencionada fecha, el importe del premio de servicios prestados en los términos previstos en el artículo 207 de la Normativa Laboral.
    • Aquellos empleados que en la fecha de la baja tengan reconocidos más de 25 años de antigüedad efectiva y menos de 30, percibirán la parte proporcional de dicho premio en relación con el tiempo que reste al interesado hasta completar 35 años de servicios.
    • Aquellos empleados que en el momento de la baja tengan reconocidos más de 15 y menos de 25 años de servicios efectivos, percibirán la parte proporcional de tres mensualidades en relación con el tiempo que reste al interesado hasta completar 35 años de servicios.

11.3.3.- Convenio Especial con la Seguridad Social (CESS)

Aquellos empleados que no reúnan los requisitos legalmente establecidos para acceder a alguna de las modalidades de jubilación legalmente previstas (ya sea por no haber cotizado antes del 1 de Enero de 1967 o por no reunir las condiciones establecidas para acceder a la jubilación) percibirán, además, el 50% del importe del Convenio Especial con la Seguridad Social que acrediten haber suscrito , y hasta que se cumplan las condiciones legalmente establecidas para poder acceder a cualquiera de las modalidades de Jubilación.

11.3.4.- Incompatibilidades

Los empleados se comprometen durante todo el período a la no realización de cualquier tipo de actividad, ya sea por cuenta propia o ajena que suponga concurrencia con las que realizan las Empresas del Grupo Telefónica.

11.3.5.- Presentación de solicitudes

Los plazos para presentar la solicitud de los empleados que voluntariamente deseen acogerse a este programa son los siguientes:

    • Los empleados que en el momento de la firma del Convenio tengan 60 o más años de edad, podrán presentar su solicitud a lo largo del año 2008.
    • Durante la vigencia del Convenio, los empleados que cumplan 60 años deberán presentar su solicitud en los tres primeros meses del año en que deseen causar baja en la empresa.

Se informara a la representación de los trabajadores de las adscripciones de los trabajadores que se produzcan. Se tendrá en cuenta a los efectos previstos en la cláusula 4.1 de creación de empleo.

11.4.- SEGURO DE SUELDO

La Empresa y la Representación de los Trabajadores han venido desarrollando durante estos últimos años numerosas acciones, y valorando las posibles alternativas que permitieran la reglamentación definitiva del Seguro de Sueldo, considerando la especial naturaleza jurídica de dicho seguro y su titularidad.

Por ello, ambas partes se comprometen a partir de la firma del Convenio Colectivo a la elaboración del Reglamento que deberá contemplar, entre otras, las siguientes cuestiones:

  • Garantizar las prestaciones que actualmente perciben del Seguro de Sueldo los colectivos de antiguos pensionistas de la Institución Telefónica de Previsión con declaración de incapacidad, las gratificaciones derivadas del artículo 248 de la Normativa Laboral y la compensación para los empleados de Telefónica de España que tengan declarada una incapacidad permanente total para la profesión habitual.
  • Mantenimiento de la aportación actual del 0,1% del salario regulador que se integrará en la cuenta del seguro de sueldo. Dicha aportación será también obligatoria para trabajadores que pudieran beneficiarse del ámbito de aplicación del presente Convenio, que quedarán incorporados al Seguro de Sueldo.
  • Duración de prestaciones y causas de extinción.
  • Estudio de mejoras y nuevas prestaciones

La Empresa continuará prestando el apoyo administrativo y de gestión de cobros y pagos contemplados en el apartado cuarto de los Acuerdos de Previsión Social de 3-11-1992.

Asimismo se retomarán las actuaciones necesarias para la creación de una Fundación Laboral en la que la Empresa asumirá, si fuera necesario, a petición del Comité Intercentros, la condición de Socio Fundador. Aprobado el Reglamento que regule las prestaciones del Seguro de Sueldo y en el momento de constitución de la Fundación, Telefónica de España aportará las cantidades comprometidas considerando los Acuerdos de 10-3-1995.

11.5.- ASISTENCIA SANITARIA COMPLEMENTARIA

Desde el año 2003, la Dirección de la Empresa y la Representación Social han venido aunando esfuerzos para conseguir la consolidación del Nuevo Modelo de Salud de modo que se han seguido incorporando mejoras en las pólizas de asistencia sanitaria complementaria.

Desde la firma del presente convenio la póliza suscrita incluirá la cobertura de Medicina General. Respecto de la cobertura de asistencia a los empleados en activo, la Empresa continuará asumiendo el coste total de la prima del seguro médico para la cobertura de asistencia a todos los empleados en activo, sus cónyuges e hijos, siempre y cuando figuren como beneficiarios de asistencia sanitaria del empleado/a titular en la cartilla de la Seguridad Social o documento acreditativo que la sustituya en el futuro, y mientras mantengan la condición de dependientes del titular asegurado a efectos de la Seguridad Social.

Durante la vigencia del Convenio y desde la Comisión de Seguimiento de Asistencia Sanitaria se continuará con el desarrollo del modelo de salud para todos los empleados, y se analizará y valorará la viabilidad de ir incorporando nuevas mejoras de cobertura en las pólizas suscritas (ANTARES SALUD).

Desde el día 1 de enero de 2009 se incorporará a las actuales prestaciones de la póliza de salud, la nueva cobertura dental complementaria en Cuadro Concertado según el anexo de condiciones que oportunamente se participará en la Comisión de Seguimiento de Asistencia Sanitaria.

11.6- FONDOS SOCIALES

Ambas partes acuerdan la extensión a todos los empleados de Telefónica de España, incluidos los colectivos integrados de TData, TERRA de las ayudas y beneficios contemplados con cargo a la partida de Fondos Sociales.

A la firma del Convenio se incorporará la cantidad prevista en concepto de Fondos Sociales de T-Data a los Fondos Sociales de Telefónica de España para constituir un único fondo, cuya distribución entre los diferentes planes se realizará por la Comisión de Fondos Sociales del Comité Intercentros.

11.7- AVALES PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

Todos los empleados fijos podrán solicitar un aval, cuya cuantía durante la vigencia de este Convenio será de sesenta mil euros (60.000 €), como máximo.

11.8- ACTIVIDADES SOCIO-RECREATIVAS

La Dirección de la Empresa estudiará las iniciativas que, por parte de las Asociaciones de los Trabajadores le sean presentadas, cuyo coste, en su caso, será asumido por la propia Empresa.

11.9- ANTICIPO DE UNA A TRES MENSUALIDADES

Se fija un cupo de 200 anticipos semanales de carácter normal.

 

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-an eguneraturik 2011-02-03 ESK - Telefónica -
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