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1. – Análisis de las Necesidades Formativas

El nuevo proceso de Análisis de Necesidades Formativas, que sustituye al procedimiento de Elaboración de la Demanda Formativa, se soporta en un Modelo de Conocimientos para todas las personas de Telefónica de España que asocia las acciones formativas necesarias a las diferencias entre el perfil de conocimientos que el trabajador tiene y el requerido en su puesto de trabajo.

El Modelo de Conocimientos identifica los perfiles de formación asociados a los puestos de trabajo de nuestra organización, estableciendo los conocimientos necesarios para cada puesto, identificando y cubriendo las necesidades de formación de las personas de la empresa.

El sistema está soportado en tres elementos:

  1. El Diccionario de Conocimientos, o documento en el que constan todos los saberes y habilidades necesarios para el desarrollo de las actividades propias de los puestos de Telefónica de España.
  2. Los perfiles de conocimientos necesarios para cada puesto
  3. Los niveles del conocimiento, o escalones en los que cada uno de ellos es requerido en un puesto de trabajo específico. En el caso del modelo de Telefónica de España son: 1) No posee, 2) Básico, 3) Intermedio, 4) Avanzado, 5) Especialista y 6) Experto.

Se trata de un nuevo sistema de detección y análisis de las necesidades formativas más preciso y ágil, que tiene como objetivos:

  • Lograr un mejor ajuste persona/puesto
  • Identificar las necesidades formativas individuales
  • Adecuar la oferta formativa a las necesidades identificadas.
  • Invertir en la formación adecuada
  • Identificar a las personas con alto nivel de conocimientos como cantera de profesores colaboradores.

El proceso completo que conduce a la Planificación de la formación, de acuerdo con el nuevo sistema, que será liderado por la Dirección de Desarrollo y Formación, consiste en:

  • La identificación con cada Negocio las profesiones y perfiles.
  • De acuerdo con cada Negocio, se define el perfil tipo: se establecen y definen los conocimientos necesarios para cada perfil profesional y sus niveles.
  • Una vez al año se define el perfil individual: cada persona se autoevalúa y, de acuerdo con su mando inmediato, que prioriza los conocimientos cuyo nivel hay que mejorar mediante formación, se determina su posición respecto al perfil tipo.
  • Mediante una herramienta informática, se establece automáticamente el contraste entre ambos perfiles para obtener las diferencias de conocimientos entre ambos.
  • Se analizan las diferencias y se transforman en necesidades formativas concretas, diseñando las acciones formativas idóneas para darles satisfacción.
  • Elaboración de un Plan Individual de Formación para todas las personas de la empresa y lo comunica a través del portal del empleado.
  • Actualización del Plan de Formación de las personas de Telefónica de España, si procede, transcurrido el primer semestre del año.

2. – Oferta Formativa Abierta (O.F.A.)

Telefónica de España, una de las empresas pioneras en la política de formación continua, incluirá dentro de la Oferta Formativa Abierta para empleados y en las mismas condiciones de las establecidas en anteriores convenios, es decir con carácter voluntario y fuera de las horas de jornada laboral, cursos con metodologías de impartición mixta y/o presencial.

3. – Nuevo marco de condiciones del alumno en el acceso a formación

Se encarga a la Comisión Central de Formación el establecimiento de un nuevo marco de condiciones del alumno cuando accede a formación, que mejore las limitaciones del sistema actual. Las conclusiones deberán ser ratificadas por la Comisión de Interpretación y Vigilancia. Se trabajará sobre los siguientes aspectos:

3.1.- Horario de la formación.

En la línea de poner a disposición de las personas de Telefónica de España el máximo número posible de facilidades para su desarrollo personal y profesional y tal como ya se contemplaba en la cláusula 9, apartado 5 del Convenio anterior, la duración de los cursos, cuando así lo aconsejen los objetivos de aprendizaje, se podrá ampliar hasta la duración de la jornada laboral establecida.

3.2.- Desplazamientos interprovinciales.

En todas aquellas ciudades de España en las que sea posible, tanto por el volumen de empleados a desplazar para formación, como por la amplitud de la oferta hotelera, se concertarán hoteles dentro de las posibilidades presupuestarias previstas a este efecto. El empleado podrá escoger entre la alternativa de hotel concertado (que podrá incluir también manutención) o solicitar la dieta.

3.3.- Otras condiciones.

Una vez solucionado el apartado anterior, se analizarán otras condiciones del actual sistema de acceso a formación, con el objetivo de homogeneizar y mejorar las mismas.

4.– Puntos de acceso a teleformación

Se realizará un esfuerzo especial durante la duración de este Convenio, para mejorar las dotaciones actuales de PC´s con acceso a "a+" para aquellos empleados que no tengan un ordenador en su puesto de trabajo. Estos equipos se situarán al lado de los actuales "puntos e-domus" y funcionarán a modo de "rincones de formación". Con esta medida se pretende asegurar a medio plazo el acceso de todas las personas de Telefónica de España a la teleformación.

Al mismo tiempo, se llevarán a cabo medidas para animar al colectivo de empleados, que en su trabajo diario no precisa la utilización habitual del PC, a acercarse a esta fórmula de aprendizaje.

5.– Formación continua

La Dirección de la Empresa y las Organizaciones Sindicales firmantes del presente convenio son conscientes del papel de la formación como instrumento esencial para afrontar con éxito el reto de la competencia y como elemento potenciador de la empleabilidad de sus trabajadores.

En este sentido, ambas partes valoran positivamente la participación de los últimos años en los distintos Programas Formativos desarrollados al amparo de los sucesivos Acuerdos Nacionales de Formación Continua (ANFC) y acuerdan continuar participando en estos Programas en el marco del actual III Acuerdo Nacional de Formación Continua o de futuros sistemas que sustituyan al mismo.

Se mantiene la vigencia de la cláusula 9 del Convenio Colectivo 2001-2002, en todo aquello que sea compatible con lo previsto en este Convenio.

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Actualizado el día: Jueves, 24.04.2008

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