esk  
 
ESK - Telefónica -
-ko Sekzio Sindikala
| Gauregun | Deialdiak | ESK | Kontaktu | Loturak |
esk
esk
esk
esk Hasiera
esk Nor gara ?
esk Atal sindikalak
esk Informazioa
esk "ARIANTEL" aldizkaria
esk azken txosten
esk Gaiak
esk Lan legeria
esk Foroa
esk Afília zaitez!
esk
Informazio Telefonikoa->
2003/07 Hitzarmena ->
ESK

Partiendo de la premisa de que una de las principales prioridades de la Empresa se concreta en la consecución de la satisfacción de los clientes y teniendo en cuenta las exigencias del mercado en que se mueve la Empresa, es evidente que la distribución de la jornada y horarios requiere una adaptación permanente del servicio a las necesidades tanto de los clientes como del mercado.

7.1 JORNADA, TURNOS Y HORARIOS

Se mantiene la actual regulación respecto a la duración y distribución de la jornada laboral, en todo aquello que sea compatible con lo acordado en el presente Convenio Colectivo.

ADAPTACIÓN DE LA JORNADA EN OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

Teniendo en cuenta la solicitud de la Representación de los Trabajadores de búsqueda de alternativas que permitan una reducción de la jornada laboral efectiva y la necesidad de la Empresa de lograr una mejora de eficiencia de la actividad a desarrollar, los turnos más adecuados para la atención de las unidades que precisan una cobertura permanente durante las 24 horas del día, son los turnos de 8 horas diarias de duración. En este sentido, en el presente convenio se acuerda el establecimiento de turnos de 8 horas diarias, exclusivamente en las unidades del Área de Operación y Mantenimiento que a continuación se detallan. Esta implantación se realizará como experiencia piloto, con la consiguiente compensación por el exceso de jornada, a razón de hora y media por hora, con lo cual se consigue una reducción efectiva de la jornada laboral, que se concretará en la concesión de un día adicional de descanso cada 9 días efectivamente trabajados, de lunes a viernes, que se articulará, con carácter general, en semanas alternas de 5 y 4 días de trabajo, salvo que el empleado y el jefe inmediato acuerden otra fórmula de disfrute. Para los turnos de noche, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 105 de la Normativa Laboral, la compensación por el exceso de jornada se concreta en un día adicional de descanso cada 5 días efectivamente trabajados.

Unidades de O+M mencionadas:

  • Centros de Atención de Servicios (Servicio de Circuitos Ibercom; Servicios Conmutados de 2ª línea y ADSL; y Servicios de Operadoras).
  • Centros Nacionales de Supervisión y Operación (Centro Internacional de Soporte al Cliente (CISC); Centro Internacional de Mantenimiento y Transmisión (CIMT); y Centro TV/Simancas).

Estas unidades altamente especializadas están actualmente ubicadas en Madrid, Barcelona y Zaragoza, siendo el volumen de las mismas reducido, totalizando globalmente en estos momentos 329 empleados.

En la Comisión de Negociación Permanente, a través del Grupo de Trabajo que se cree al efecto, se analizarán los resultados de la prueba piloto, se resolverán las disfunciones que se detecten y se valorará la posibilidad de implantar esta modalidad, previo acuerdo, en otras unidades que lo precisen.

La compensación prevista en este apartado no será de aplicación en aquellas unidades que actualmente realizan turnos de 8 o más horas diarias y que tienen una regulación específica, como son los Centros de Comunicaciones por Satélite, las Estaciones de Cables Submarinos, las estaciones de radio, así como los Centros de Comunicaciones Radiomarítimas.

PROLONGACIÓN DE JORNADA PARA COMPLETAR ACTUACIONES EN CURSO

Para completar las actuaciones en curso que coincidan con el final de la jornada, estando el empleado en el domicilio o sede del cliente, y que tengan como finalidad la reparación de averías o finalizar trabajos de instalación o alta de servicio, el empleado afectado prolongará su jornada laboral hasta un máximo de una hora. El mismo tratamiento se dará en los supuestos en que el empleado se encuentre reparando una avería en la central telefónica o en la Red, fuera de su centro de trabajo, si con la ampliación de la jornada laboral se estima que la avería puede quedar solucionada. La prolongación de jornada se compensará con tiempo de libranza, a razón de hora y media por hora trabajada, disfrutándose la misma de acuerdo con el jefe inmediato.

No se utilizará la prolongación de jornada cuando antes del comienzo de la actuación del empleado ya se prevea que no va a poder finalizar su actuación dentro de su jornada laboral.

7.2 DISPONIBILIDAD NECESARIA PARA LA ATENCIÓN AL CLIENTE, CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS DE SERVICIO, ETC.

Dentro del contexto actual en el que se mueve la Empresa, en el que como ya se ha puesto de manifiesto a lo largo del Convenio, se requiere la adopción de medidas que favorezcan la eficiencia y la rentabilidad de las actividades desarrolladas, ambas partes son conscientes de que en algunas actividades y unidades en las que la Empresa ha asumido un compromiso de atención continuada, hay algunos tramos horarios en los que la escasa o nula actividad habitual no justifica la atención mediante turnos de trabajo presenciales. Asimismo, y al objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores, ambas partes consideran la necesidad de reducir el número de trabajadores que deben trabajar de forma presencial tanto durante los sábados, domingos y festivos, como durante determinados períodos horarios que, con carácter general, no son turnos deseados por los trabajadores. Para conseguir conciliar los requisitos de eficiencia y rentabilidad de los trabajos realizados con personal propio y favorecer la disminución del número de empleados adscritos a determinados turnos, así como el de los que tienen que trabajar durante los sábados, domingos y festivos, se acuerda el siguiente modelo de atención mediante la situación de disponibilidad que, respetando la legalidad vigente, se articula en los términos contemplados en la presente cláusula.

Para la correcta atención de aquellas actividades relacionadas con la atención al cliente, así como las necesarias para el cumplimiento de Acuerdos Nacionales de Servicio, etc., la Empresa podrá requerir a los empleados adscritos a las mismas que se encuentren disponibles en los términos y con las condiciones reguladas en esta cláusula.

Esta disponibilidad necesaria, que se implantará como experiencia piloto con participación de la Representación de los Trabajadores a nivel provincial, se circunscribe a las siguientes Unidades:

  • Infraestructuras: en las Unidades de O+M de las provincias tipo 3 que se detallan en el Anexo 2, una vez publicados los turnos de trabajo de acuerdo con la Normativa Laboral, la Empresa podrá sustituir, si las necesidades del servicio lo permiten, los turnos de noche y los turnos de los domingos y festivos por disponibilidades, sin merma económica para el trabajador, con el consiguiente cambio de turno del trabajador. Si el trabajador en situación de disponibilidad tuviera que actuar y dicha actuación fuese de una duración igual o superior a 4 horas, se entenderá que ha realizado el turno completo y tendrá además los derechos inherentes al descanso por la realización de dicho turno (libranzas, descanso entre jornadas), contemplados en la Normativa Laboral. Además, en las disponibilidades de días laborables (de lunes a viernes) las actuaciones inferiores a 4 horas en cada semana no podrán superar las 12 horas en total.

Dado que el objetivo de la disponibilidad no es la reducción de plantilla sino la disminución del número de guardias y la mejora de la atención del servicio, cualquier situación de sobredimensionamiento de plantillas que pudiera existir en alguna de estas provincias será analizada con la participación de los Representantes de los Trabajadores a nivel provincial.

  • Operaciones: Grupos de Medida y cobertura de eventos especiales (elecciones, ferias, etc.). La realización de estas disponibilidades no superarán la cifra de cinco días por empleado al mes.
  • OSI: en la Dirección de Ingeniería y Soporte Técnico (afectaría actualmente a un colectivo de 92 empleados) y en las actividades de Pruebas e Implantaciones (con un colectivo global actual de 35 empleados), ubicados en Madrid y León. Dadas las características del servicio que se presta en estas unidades, las actuaciones que hayan de realizarse serán atendidas, de forma significativa, en remoto, sin necesidad de que los empleados se desplacen a su centro de trabajo. La realización de estas disponibilidades, no superarán la cifra de cinco días por empleado al mes y se tenderá a reducir el número de guardias.

En las Unidades donde se implante dicha disponibilidad se informará a los trabajadores afectados de las modalidades de disponibilidad utilizadas para la atención de la actividad y se publicarán los turnos correspondientes para que los empleados conozcan con la suficiente antelación los períodos en que van a estar en situación de disponibilidad, siguiendo el procedimiento previsto en la Normativa Laboral para la publicación de turnos.

En la Comisión de Negociación Permanente, a través del Grupo de Trabajo que se cree al efecto, se analizarán los resultados de esta prueba piloto, se resolverán las disfunciones que se detecten y se valorará la posibilidad de implantar esta modalidad, previo acuerdo, en otras unidades que lo precisen.

SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD

Se entiende por disponibilidad la situación del trabajador que, a petición de la Empresa, se encuentra, fuera del horario de trabajo habitual, en situación de localización inmediata para incorporarse al trabajo, en caso de necesidad.

Se plantean diferentes modalidades de disponibilidad, en función del tiempo de duración de la misma: disponibilidad durante 8 horas, 12 horas, 16 horas, 24 horas, fin de semana y semana completa.

Las compensaciones económicas previstas para los empleados que se encuentren en situación de disponibilidad se subdividen en dos conceptos diferentes, que son el Plus de localización y el Plus por actuación, cuya definición y cuantía a continuación se detallan:

Plus de localización

El Plus de localización compensa la situación del empleado que a petición de la Empresa, se encuentra, fuera del horario de trabajo habitual, en situación de localización para incorporarse inmediatamente al trabajo, en caso de necesidad. La cuantía de este Plus es idéntica para todos los Grupos/Subgrupos Laborales y varía en función del tiempo de duración de la situación de disponibilidad, estableciéndose las siguientes compensaciones:

SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD

DURACIÓN DE LA SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD

COMPENSACIÓN POR ESTAR LOCALIZABLE Y DISPONIBLE

Ocho horas

15,00 Euros

Doce horas

22,50 Euros

Dieciséis horas

30,00 Euros

Veinticuatro horas

45,00 Euros

Fin de semana (sábado y domingo)

90,00 Euros

Semana completa (disponible durante toda la semana, durante 8 horas diarias en los días laborables y el fin de semana durante las 24 horas)

165,00 Euros

Plus por actuación

Cuando el empleado que se encuentre en situación de disponibilidad sea requerido para incorporarse al trabajo, le será abonado, además del Plus de localización contemplado en el punto anterior, un Plus por actuación que compensa el tiempo de trabajo efectivamente realizado durante el día en que el empleado está disponible (en el supuesto de desplazamientos fuera de la residencia laboral, se computará como tiempo de trabajo efectivo el tiempo invertido en los desplazamientos).

La cuantía de este plus por actuación está en relación con el tiempo de trabajo efectivo realizado durante cada día en que el empleado está disponible. Si el tiempo de trabajo es igual o inferior a tres horas, se abona un Plus. Cuando el tiempo de trabajo efectivo supere las tres horas se abonará un Plus doble. Salvo la regulación específica prevista para el Área Infraestructuras, en el supuesto de que el tiempo de trabajo efectivo tenga una duración superior a cinco horas, el tiempo de trabajo que exceda de cinco horas tendrá la consideración de horas extraordinarias.

Las cuantías de este Plus por actuación varían en función del Grupo/Subgrupo Laboral al que pertenece el empleado, estableciéndose las siguientes compensaciones:

SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD

PLUS POR ACTUACIÓN

GRUPO O SUBGRUPO LABORAL (*)

Tiempo de trabajo efectivo igual o inferior a tres horas

Tiempo de trabajo efectivo superior a tres horas

Nivel 1

60 Euros

120 Euros

Nivel 2

54 Euros

108 Euros

Nivel 3

48 euros

96 Euros

Nivel 4

42 Euros

84 Euros

Nivel 5

36 Euros

72 Euros

(*) A continuación se relacionan los diferentes Grupos y Subgrupos Laborales que integran cada uno de los niveles:

NIVEL 1 Titulados y Técnicos Superiores
NIVEL 2 Titulados y Técnicos Medios
NIVEL 3 Encargados de Planta Interna y Encargados de Planta Externa
Encargados Ofimáticos
Encargados de Servicio Comercial
Encargados de Operación
Encargados Mantenimiento de Vehículos
Encargados de Grupo Planta Externa
Encargados Operación Almacenes
Encargados Mantenimiento de Edificios
NIVEL 4 Operadores Técnicos de Planta Interna
Operadores Técnicos de Informática de Gestión
Asesor Servicio Comercial
Delineantes y Operadores Audiovisuales
NIVEL 5 Operadores Auxiliares Planta y Servicios
Operadores Auxiliares Informática de Gestión
Operadores Mantenimiento de Edificios
Operadores de Almacén
Administrativos Ofimáticos
Operador/a
Radiotelefonistas
Auxiliar de Edificios y Servicios

La percepción de las compensaciones económicas contempladas por la realización de estas actividades es incompatible con el resto de compensaciones económicas previstas en la Normativa Laboral.

DISPONIBILIDAD VOLUNTARIA

De forma voluntaria por parte de los trabajadores puede utilizarse la situación de disponibilidad en aquellas Unidades en las que la Empresa entienda que dicha situación puede mejorar su eficiencia.

esk
esk
esk
esk
2008-04-24 -an eguneraturik ESK - Telefónica -
esktel@nodo50.org
2000/04/01_tik gaude sarean