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6.1 GRUPO DE TRABAJO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Como continuación a lo previsto en la cláusula 7 del Convenio Colectivo 2001-2002, ambas partes acuerdan la creación de un Grupo de Clasificación Profesional, dependiente de la Comisión de Negociación Permanente, al objeto de avanzar en la elaboración y desarrollo de un nuevo modelo de Clasificación Profesional que cada vez se hace más necesario, teniendo en cuenta los cambios tecnológicos y organizativos que se han producido en nuestra Empresa y en todo el sector de las telecomunicaciones. En este Grupo se analizarán las ineficiencias de la actual clasificación profesional y se avanzará hacia un modelo de estructuras profesionales basadas en Grupos Profesionales que se ajuste a las necesidades tecnológicas y organizativas de la empresa, contemplando todos los aspectos relacionados con la misma: provisión de recursos, desarrollo profesional, formación, sistema retributivo, etc.

El Grupo de Trabajo de Clasificación Profesional estará compuesto por dos miembros designados por el Comité Intercentros y uno por cada sindicato firmante del Convenio Colectivo, y otros tantos por parte de la Dirección de la Empresa.

Este nuevo modelo de Clasificación Profesional debe potenciar el desarrollo profesional y laboral de los empleados, así como propiciar una mejor adaptación de las competencias y conocimientos de los mismos con las actividades estratégicas de la Empresa, favoreciendo la movilidad funcional como instrumento de adaptación interna y/o garantía de empleabilidad, estableciendo unas reglas del juego claras para que los trabajadores conozcan sus posibilidades de desarrollo profesional y potenciando la formación continua de los mismos como mecanismo para hacer frente a los mayores requerimientos de cualificación y polivalencia que la realidad del sector y del mercado demandan a la Empresa.

El modelo que se propone, que como es lógico está sujeto a las posibles variaciones derivadas del proceso de negociación en el seno de este Grupo de Trabajo, persigue la adaptación del actual esquema de clasificación profesional estructurado en numerosos Grupos y Subgrupos Laborales (actualmente ascienden a 28) a un esquema más racional de seis grandes Grupos Profesionales. Para el encuadramiento de los diferentes Grupos y Subgrupos Laborales actuales en los Grupos Profesionales propuestos se ha tenido en cuenta la ponderación de los siguientes factores: conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.

A continuación se relacionan, como hipótesis de partida, los Grupos Profesionales propuestos, así como el encuadramiento en los mismos de los actuales Grupos y Subgrupos Laborales:

GRUPO 1

TITULADOS/TÉCNICOS SUPERIORES

Titulados Superiores y Técnicos Superiores

GRUPO 2

TITULADOS/TÉCNICOS MEDIOS

Titulados Medios y Técnicos Medios

GRUPO 3

MANDOS

Encargados Planta Interna (E.P.I)

Encargados Planta Externa (E.P.E)

Encargado Servicio Comercial

Encargado Ofimático

Encargado Mantenimiento Edificios

Encargado Mantenimiento Vehículos

Encargado de Operación

Encargado de Almacenes

Encargado Grupo Planta Externa

GRUPO 4

ESPECIALISTAS

Operadores Técnicos

Asesores Servicio Comercial (ASC)

Delineantes/Operadores Audiovisuales

GRUPO 5

OPERATIVOS

Operadores Auxiliares

Administrativos Ofimáticos

Operadores/as

Operadores Mantenimiento de Edificios

Radiotelefonistas

GRUPO 6

AUXILIARES

Operador de Almacén

Auxiliar de Edificios y Servicios

En el supuesto de llegarse a algún acuerdo respecto de esta materia, que sería ratificado por la Comisión de Negociación Permanente, se procederá a la implantación del nuevo modelo en la fecha en que se determine.

En este Grupo de Trabajo se analizarán y resolverán, además, las siguientes cuestiones:

  • Estudio y revisión de las funciones y actividades que desarrollan los Subgrupos Laborales de Encargados de Grupo de Planta Externa y Encargados de Planta Externa.
  • Todos los aspectos que se susciten respecto a la implantación de la unificación de los tres Subgrupos Laborales de Operadores Auxiliares acordada en el presente Convenio.
  • La negociación y acuerdo de la implantación de las funciones de los Operadores Técnicos de Planta Interna prevista en esta cláusula.
  • Se analizará la diferente casuística derivada de la aplicación de los procesos de reasignación de funciones realizados al amparo de los anteriores convenios colectivos, en los términos previstos en la cláusula 4 del presente convenio.

6.2 UNIFICACIÓN CATEGORÍAS OPERADORES AUXILIARES DE PLANTA INTERNA, PLANTA EXTERNA Y SERVICIO POSTVENTA

La necesidad de acometer la unificación de las categorías de los Operadores Auxiliares no es una tarea nueva, sino que ya fue contemplada en convenios colectivos anteriores, respondiendo ya por entonces a la necesidad de avanzar en la agrupación de ciertas categorías con una funcionalidad homogénea que permitiese y favoreciese la adaptabilidad de las estructuras profesionales a las nuevas necesidades de organización del trabajo. Esta integración permitirá, por un lado, conseguir para este colectivo una mayor garantía de empleo y, por otro lado, minimizará la movilidad geográfica del personal que integra estos Subgrupos Laborales al suponer una mejor asignación de los recursos actuales en aquellas localidades donde la plantilla que la integra es reducida.

En el Convenio Colectivo 2001-2002 se acordó, en su cláusula 7, avanzar en el proceso de unificación de las categorías de Operadores Auxiliares de Planta Interna, Planta Externa y Servicio Postventa, habiendo dado un primer paso en este sentido a través de la unificación de sus funciones acordada en la cláusula 6 del citado Convenio, para determinados supuestos.

Esta necesidad de adaptar las estructuras profesionales a las necesidades productivas de las empresas, ha sido contemplada recientemente en el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva ya citado anteriormente.

CONDICIONES LABORALES DE LA UNIFICACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DE OPERADORES AUXILIARES

La unificación de estos tres Subgrupos Laborales se llevará a cabo mediante la creación de un nuevo Subgrupo Laboral (cuya denominación será la de Operadores Auxiliares de Planta y Servicios) que integre a todo el personal que pertenece actualmente a los Subgrupos Laborales de Operadores Auxiliares de Planta Interna, Planta Externa y Servicio Postventa. Este nuevo Subgrupo Laboral de Operadores Auxiliares de Planta y Servicios quedaría adscrito, en el futuro sistema de Clasificación Profesional que pudiera acordarse, en el Grupo Profesional 5 "Operativos", o en la denominación final que se decida.

  • Con carácter previo y para dar mayor cobertura a las expectativas del colectivo y facilitar a su vez la redistribución de la plantilla, se analizará las necesidades de este personal en las distintas localidades, para proceder, en su caso, a convocar el oportuno concurso de traslados de los actuales Subgrupos Laborales.
  • La integración se realizará siguiendo el procedimiento de pase de grupo.
  • La unificación llevará aparejado el desarrollo de un plan de formación para posibilitar el correcto desempeño de las tareas a realizar que no correspondan a su categoría de origen. Este proceso de formación será continuo.
  • La fecha de efectividad de la unificación será la del 1 de noviembre de 2003.
  • La implantación de esta unificación se realizará de forma diferenciada, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
    • A partir del 1 de noviembre de 2003, se implantará paulatinamente la unificación en las localidades con un número igual o menor de 25 Operadores Auxiliares.
    • A partir del 1 de enero de 2005 se realizará la implantación paulatina, según las necesidades, en el resto de localidades.

Misión Operadores Auxiliares de Planta y Servicios

Integran esta categoría aquellos empleados que realizan los trabajos precisos para la provisión, instalación, modificación, desmontaje, reinstalación y puesta en servicio de terminales, equipos y líneas de servicio de Comunicaciones, Transmisión de Datos, Telemática, Multimedia (Banda Ancha, Terminales microinformáticos), Energía y Sistemas de Supervisión y Prueba de la Planta, tanto Interna como Externa, las instalaciones de Clientes y la Red de acceso a las mismas, así como su conservación, supervisión, atención y seguimiento de las averías que se pudieran producir en los mismos, siempre que la Planta o Equipo sea propiedad de Telefónica o haya sido asumido por ésta el compromiso de actuación sobre ellos.

FUNCIÓN DE CONDUCIR

El nuevo Subgrupo Laboral resultante de la unificación de los tres actuales, tendrá asignada la función de conducir vehículos (ya sean propiedad de la Empresa o que la Empresa ponga a disposición de los trabajadores), necesarios para el correcto desempeño de las actividades a realizar.

En la actualidad, los vehículos han de considerarse una herramienta más de trabajo y un medio para facilitar ese trabajo.

En este sentido, a partir del 1 de noviembre de 2003, a los empleados de estos Subgrupos Laborales que actualmente perciben la gratificación de conducir, les será acreditado un complemento por el mismo importe, que sustituye a la actual gratificación funcional. Durante la vigencia del convenio se irá implantando esta nueva función para aquellos empleados que, en función de la actividad desarrollada, así se requiera, acreditándose a partir de dicho momento el complemento citado.

Finalizado el proceso de implantación de esta unificación, que será la de la fecha de finalización de la garantía de empleo acordada en el presente convenio, se acreditará este complemento a todos los empleados que en ese momento todavía no lo perciban, salvo aquellos que en dicha fecha no tengan carnet de conducir o no reúnan los requisitos físicos-psíquicos necesarios para realizar dicha actividad, así como a aquellos trabajadores que manifestasen fehacientemente su deseo de no realizar dicha función, siempre que ello fuera posible por desempeñar un puesto de trabajo que no requiriese la realización de la misma.

6.3 ACTUALIZACIÓN FUNCIONES OPERADORES TÉCNICOS DE PLANTA INTERNA

Teniendo en cuenta que las nuevas tecnologías han supuesto el desplazamiento, en numerosos supuestos, de una parte de la antigua central telefónica hasta el domicilio del cliente, lo que comporta nuevas actividades desde la infraestructura de soporte de servicios (conmutación, transmisión, radio, telemática, Redes IP, Red RIMA, etc.) hasta el producto o servicio instalado en el domicilio del mismo, se constata la necesidad de actualizar las funciones de las diferentes categorías laborales para adaptar las mismas a la actividad a desarrollar. En este sentido, se consideran como funciones del OTPI todas aquellas tareas complementarias que deban realizarse en la central, el repartidor y el domicilio del cliente, para finalizar el proceso de atención al mismo, acortando los tiempos de respuesta y, en definitiva, mejorando la eficacia de la atención al cliente.

Igualmente se incluirán entre las funciones de este colectivo todas aquellas relacionadas con el diagnóstico y localización de averías que se produzcan, así como las actuaciones de provisión que se precisen, en la infraestructura de soporte de servicios, Energía, Aire Acondicionado propio de los equipos de Telecomunicación y de Supervisión y Prueba.

Con esta actualización de funciones se potencia la empleabilidad de esta categoría de cara al futuro, posibilitando la recuperación de determinadas actividades y facilitando la realización de actividades emergentes en el domicilio del cliente (imagenio, hogar digital, etc.).

La implantación de esta actualización de funciones, que será negociada y acordada en el seno del Grupo de Trabajo de Clasificación Profesional, se realizará progresivamente a lo largo de la vigencia del convenio, todo ello mediante la formación previa necesaria.

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2008-04-24 -an eguneraturik ESK - Telefónica -
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