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5.1 CARRERA COMERCIAL

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se continuará con la implantación de la Carrera Comercial en las actividades de telemarketing, en los términos previstos en la cláusula 5.1 del Convenio Colectivo 2001-2002, y se incorporarán a la Carrera Comercial las actividades de Distribución Comercial y Canal On Line.

En este sentido, se realizarán las evaluaciones necesarias para incorporar a la Carrera Comercial a los empleados adscritos a la actividad de telemarketing y al resto de actividades que se incorporan a la misma, estableciéndose unos plazos cerrados para que voluntariamente se incorporen los empleados adscritos a estas actividades. Los criterios de evaluación para el acceso a la Carrera Comercial en estas actividades deben adaptarse a los perfiles de las tareas a realizar, estableciéndose las competencias genéricas y específicas adecuadas para la realización de la actividad concreta. La Representación de los Trabajadores participará en estos procesos, en el seno de la Comisión de Comercial, en los términos previstos en la cláusula 5.1 del Convenio Colectivo 2001-2002.

Al objeto de clarificar y desvincular los diferentes puestos de trabajo previstos en la Carrera Comercial a un determinado segmento o actividad, se concreta que los diferentes puestos de trabajo no están ligados a ningún segmento o actividad específica, pudiendo coexistir diferentes puestos de vendedores (Ve, V1, V2, V3 y V4) en distintos segmentos y actividades comerciales, respetando siempre los criterios contenidos en la cláusula 1 del presente convenio respecto a los empleados en situación de "fuera de Convenio".

La incorporación a la Carrera Comercial por parte de los empleados adscritos a las actividades en que se implante es voluntaria, pudiendo incorporarse a la misma durante los dos primeros años a partir del momento en que se produce la implantación en el segmento o actividad concreta. Para aquellos empleados adscritos a estas actividades que una vez transcurrido dicho plazo no se hayan adscrito a la Carrera Comercial, se analizará su situación y se buscarán alternativas en el seno de la Comisión de Comercial.

Se mantienen en vigor los aspectos relacionados con la Carrera Comercial contenidos en la cláusula 5.1 del Convenio Colectivo 2001-2002, en todo aquello que no haya sido modificado por este convenio.

IMPLANTACIÓN NUEVAS FÓRMULAS DE ATENCIÓN AL CLIENTE

La incorporación de nuevas tecnologías debe favorecer los procesos de atención a los clientes. En este sentido, se adaptarán e incorporarán las nuevas tecnologías para conseguir una mejora en la atención de los clientes, con el consiguiente incremento de la satisfacción de los mismos, respetándose, en todo caso, el derecho a la intimidad y dignidad del empleado (por ejemplo: en el segmento de Canal ON LINE, la atención a los clientes mediante una WebCam).

En la Comisión de Comercial se informará previamente de la implantación de estas nuevas fórmulas de atención a los clientes, se analizarán los resultados de las pruebas piloto realizadas y se abordarán los problemas que puedan surgir como consecuencia de la incorporación de estas fórmulas de atención. En la medida de lo posible, se priorizará la voluntariedad de los empleados en la utilización de estas nuevas fórmulas, así como la reciprocidad en el uso de las mismas.

MOVILIDAD DENTRO DE LA CARRERA COMERCIAL

Una vez implantada la Carrera Comercial debe avanzarse en el establecimiento de un nuevo marco de movilidad que, con independencia de los derechos del empleado en función de su categoría laboral, posibilite la movilidad dentro de la misma, con las siguientes características:

  • Se establecen preferencias para la movilidad dentro del mismo Área.
  • La movilidad se realizará siempre que haya puestos disponibles de su nivel o nivel inmediato superior (previa evaluación del empleado) en la localidad solicitada, y no se alteren las carteras en la provincia de origen.
  • Podrán concederse todas las permutas entre Vendedores adscritos a la Carrera Comercial del mismo Área y del mismo Nivel.
  • Con carácter general, cualquier renuncia a un traslado concedido supondrá una penalización de dos años en las concesiones futuras.
  • Los vendedores podrán participar en las convocatorias para otros puestos o categorías que pudieran publicarse, siempre que reúnan los requisitos exigidos, si bien, en caso de superar la convocatoria, la incorporación al nuevo puesto no se realizará, con carácter general, hasta que no haya finalizado el año, al objeto de no desestabilizar las carteras asignadas, sin perjuicio de que la fecha de efectividad del nombramiento sea la de la convocatoria.
  • En este sentido, una vez asignadas las carteras anuales de clientes, con carácter general se completará el ejercicio anual por cartera.

Su implantación y desarrollo se realizará con la Representación de los Trabajadores a través del Grupo de Trabajo de Provisión de Recursos Humanos.

5.2 COMISIÓN DE COMERCIAL

Para el seguimiento y tratamiento de todos los aspectos relacionados con las actividades de las Áreas Comerciales se potencia la Comisión de Comercial, que estará compuesta por dos miembros designados por el Comité Intercentros y uno por cada sindicato firmante del Convenio Colectivo, y otros tantos por parte de la Dirección de la Empresa, cuyas competencias, además de las actuales, abarcarán todos los aspectos relacionados con la implantación y desarrollo de la Carrera Comercial, planes de incentivos, etc., así como aquellos relacionados con las condiciones de trabajo en los diferentes Segmentos comerciales, incluidas las actividades de apoyo (tramitación, reclamaciones, etc.).

5.3 INCORPORACIÓN A LA CATEGORÍA DE A.S.C. PARA LOS EMPLEADOS ADSCRITOS AL ÁREA COMERCIAL COMO VENDEDORES QUE ACTUALMENTE OSTENTAN OTRAS CATEGORÍAS (equivalentes o inferiores)

Durante la vigencia de este Convenio se establecerán las actuaciones pertinentes para que aquellos vendedores ya adscritos a la Carrera Comercial y aquellos otros que se adhieran a la misma, que se encuentren encuadrados en Grupos/Subgrupos Laborales diferentes del de A.S.C., puedan consolidar la categoría de A.S.C.

El procedimiento para incorporarse voluntariamente al Subgrupo Laboral de A.S.C. será a través de concursos de méritos, en los que podrán participar los empleados que actualmente se encuentran encuadrados en otros Grupos/Subgrupos Laborales diferentes del de A.S.C. y cumplan las siguientes condiciones:

  • Empleados adscritos a la venta presencial en los Segmentos de Gran Empresa y PYMES que se hayan adherido a la Carrera Comercial como V1, V2, V3 o V4.
  • Empleados adscritos a la venta presencial en los Segmentos de Gran Empresa y PYMES que ocupan puestos de Expertos C-4 y todavía no se hayan adherido a la Carrera Comercial, siempre que se adhieran a ella.
  • Empleados adscritos a la actividad de telemarketing en los Segmentos de Pequeña y Mediana Empresa, Negocios y Profesionales y Residencial que se incorporen a la Carrera Comercial.
  • Empleados adscritos a la actividad de venta presencial en los Segmentos de Negocios, Profesionales y Residencial que se incorporen a la Carrera Comercial.
  • Empleados adscritos a la actividad de Canal On Line (en la unidad ubicada en Santander) que se incorporen a la Carrera Comercial.

Los empleados que superen el concurso de méritos, adquirirán la categoría laboral de A.S.C., con la efectividad que se decida por el Grupo de Provisión de RR.HH., en cada uno de los supuestos y en el nivel que les corresponda (promoción, ascenso o pase de grupo). En el supuesto de plantearse alguna situación puntual que requiera un estudio individualizado, será analizado por el mencionado Grupo de Trabajo.

Dada la singularidad de este proceso, no será de aplicación lo previsto en el artículo 179 de la Normativa Laboral, en relación con la resolución de concursos de traslados previo a la realización de los mismos.

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Actualizado el día: Jueves, 24.04.2008

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