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4.1 GARANTÍA DE EMPLEO

Durante la vigencia de este convenio y del Expediente de Regulación de Empleo, la Dirección de la Empresa garantiza que la reorganización del trabajo por causas de innovaciones tecnológicas, económicas, técnicas, organizativas o de producción, no será causa de baja en la Empresa, con carácter forzoso, mediante la aplicación de los mecanismos previstos en el artículo 51 y en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Por otra parte, a lo largo de estos años las relaciones entre la Dirección de la Empresa y sus Sindicatos más representativos se han caracterizado por llevar a cabo una política de concertación que ha dado como fruto la existencia de una serie de acuerdos sumamente beneficiosos tanto a la Empresa como a sus Trabajadores.

ruto de este diálogo, la Empresa se comprometió en el año 2001 a no utilizar, salvo acuerdo con los Sindicatos firmantes del convenio colectivo, cambios forzosos a actividades que pudieran segregarse, habiéndose cumplido el pacto en todos sus términos.

Con la firma en el año 2003 del Convenio Colectivo y del Expediente de Regulación de Empleo y nuevamente como consecuencia de ese espíritu, que constituye un aspecto especialmente apreciado, la Empresa garantiza que durante la vigencia del Convenio Colectivo y del ERE, en caso de reestructurar actividades que supongan consecuencias sobre el empleo, ningún trabajador de Telefónica de España será adscrito a las mismas con carácter forzoso, sin previo acuerdo con los Representantes de los Trabajadores, en consonancia con los compromisos de estabilidad y garantía del empleo asumido por las partes.

4.2 MOVILIDAD.- REUBICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PRINCIPIOS GENERALES

La reubicación de los recursos humanos debe perseguir la consecución de una distribución de recursos de la forma más eficiente posible para conseguir los objetivos estratégicos de la Empresa, desde las dos ópticas siguientes:

  • Desde la óptica empresarial, se debe conseguir la adecuada dotación de los recursos necesarios y con la capacitación idónea para la realización de las diferentes actividades, con criterios de eficiencia y rentabilidad.
  • Desde la perspectiva de los trabajadores, deben impulsarse las medidas necesarias al objeto de conseguir que todos los trabajadores tengan actividad y que esa actividad aporte el mayor valor añadido posible a la Empresa, lo que supone aumentar la empleabilidad de los mismos y, en consecuencia, aumentar su garantía de empleo.

La Empresa, durante la vigencia del presente convenio, se compromete a abordar las posibilidades de deslocalización de actividades, fundamentalmente de Madrid, siempre con criterios de eficiencia y rentabilidad, que faciliten la reubicación de los recursos y un mayor número de traslados.

El marco de movilidad que se desarrolla a continuación abarca la diferente casuística que puede producirse en las materias de movilidad funcional y movilidad geográfica, propiciando la voluntariedad de los trabajadores, priorizando la movilidad funcional dentro de la localidad y la movilidad geográfica provincial sobre la interprovincial. En este sentido, durante la vigencia del convenio y del ERE, la Empresa no utilizará la movilidad geográfica interprovincial e interinsular, con carácter forzoso.

MOVILIDAD FUNCIONAL

La movilidad funcional, como instrumento de adaptación interna, debe articularse con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas encomendadas, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos formativos y de adaptación, tal como establece el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva suscrito el 30 de enero de 2003.

En este sentido, al objeto de facilitar que todos los empleados realicen una actividad eficiente y rentable para la Empresa, se aplicará la movilidad funcional, que se concreta en la reasignación en funciones de otras categorías, tanto en el ámbito de la localidad como en aquellos procedimientos de traslados contemplados en este convenio en los que con ello se consiga atender mejor las peticiones de los trabajadores y/o resolver situaciones de reubicación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Criterios Generales

  • La Empresa facilitará la realización de los procesos de formación que fuesen necesarios para la adaptación al nuevo puesto de trabajo.
  • La realización de funciones de otra categoría no supondrá la consolidación del derecho al reconocimiento de dicha categoría. No obstante, podrá tenerse en cuenta el período de tiempo desempeñado en funciones de otra categoría para la participación en posteriores procesos de selección. Igualmente, en aquellos casos especiales en que las circunstancias lo aconsejen, podrá analizarse en el Grupo de Clasificación Profesional la posibilidad de estudiar soluciones que propicien la consolidación de dicha categoría.
  • Los puestos de trabajo que se desempeñen en aplicación de este mecanismo no tendrán la consideración de vacantes a efectos de la resolución de concursos de traslados de la categoría laboral en cuestión.
  • Los trabajadores afectados por esta movilidad funcional a partir de la fecha de la firma del presente convenio, percibirán el salario de la categoría cuyas funciones realicen, salvo en el supuesto de que fuera inferior, utilizando los criterios contemplados en los artículos 53 y 54 de la Normativa Laboral para determinar la diferencia salarial que corresponda. En el seno del Grupo de Clasificación Profesional se analizará la diferente casuística existente derivada de los procesos de reasignación de funciones realizadas al amparo de los últimos convenios colectivos, al objeto de buscar posibles soluciones.

Cuando los empleados que han de ser recolocados perciban complementos por puesto de trabajo, se procurará asignarles plazas de características similares, manteniendo en todo caso la gratificación inherente a la categoría. En los casos en que ocupen puestos de trabajo en Unidades que tengan establecidos sistemas de incentivos, percibirán los del puesto de trabajo en que sean recolocados, dejando de percibir, en su caso, los existentes en el puesto de trabajo de origen.

  • Las condiciones laborales serán las establecidas para la categoría laboral cuyas funciones se ejerzan y/o Unidad de Acoplamiento. Las Operadoras/es que, como consecuencia de cierres parciales o totales del servicio 1003 en su localidad de residencia laboral, sean reasignadas/os a funciones de otras categorías cuyo salario es igual o inferior al suyo, mantendrán la actual jornada de 35 horas semanales, sin perjuicio de que pueda adaptarse dicha jornada a los turnos de 7 horas y 30 minutos, con el consiguiente ajuste de jornada en cómputo de cuatro semanas.

Preferencias/prioridades para la reasignación de funciones

Para la reasignación en funciones de otras categorías se priorizará:

  1. En primer lugar las aptitudes profesionales del personal afectado, atendiendo el contenido sustancial de la misión y funciones previstas en la Normativa Laboral para la categoría que venían desempeñando en comparación con las de la categoría de destino.

    En segundo orden de prioridad, la similitud entre el nivel salarial de la categoría de origen y la de destino.

    La concreción de estos criterios se negociará a nivel provincial en los procedimientos que se resuelvan en dicho ámbito, pudiéndose revisar por la Comisión de Empleo si se constatasen disfunciones importantes. Respecto a los procedimientos que se resuelvan a nivel nacional, será la Comisión de Empleo, o el grupo de Trabajo en quien ésta delegue, la que concrete los criterios de participación.

  2. No existiendo otras alternativas, se podrá destinar a los empleados a la realización de funciones de otras categorías sin atenerse a los principios enunciados en los dos primeros párrafos del apartado anterior. A fin de atender las necesidades en la forma más eficiente posible, se analizarán todas las opciones viables antes de acudir a la reasignación en funciones de inferior categoría.
  3. En el caso de existir mayor número de peticionarios para ocupar plazas por el procedimiento de reasignación de funciones de otra categoría que plazas vacantes, y existiendo igualdad de condiciones en los mecanismos descritos en los apartados a) o b) anteriores, se priorizarán las peticiones de los empleados con el perfil más idóneo, bien previo análisis de sus antecedentes profesionales o formativos, bien mediante la realización de las pruebas de evaluación correspondientes (concurso, examen...).

Cuando la reasignación afectara únicamente a una parte de la plantilla del centro de trabajo o de la localidad y no existieran suficientes empleados voluntarios, se aplicarán, en función de las plazas existentes, los criterios previstos en los apartados a) y b) anteriores y en igualdad de condiciones, se designará a los empleados con el perfil más idóneo constatado del análisis de sus antecedentes profesionales y formativos.

Todas estas medidas se adoptarán previa negociación con la Representación de los Trabajadores.

MOVILIDAD GEOGRÁFICA VOLUNTARIA

Los procesos de movilidad voluntaria deben de tener en cuenta, además de la lógica aspiración de los trabajadores de realizar su actividad en la localidad que deseen, la necesidad de conseguir la mayor eficiencia de los recursos humanos y una mejor optimización de su ubicación geográfica.

Las modificaciones al actual marco de traslados voluntarios que se citan a continuación persiguen dotar de más flexibilidad y dinamismo al sistema de traslados en Telefónica de España y pretenden conseguir un incremento sustancial del número de traslados voluntarios que en la actualidad se vienen produciendo.

Se mantienen vigentes los artículos 179 (traslados voluntarios), 189 y 190 (permutas) de la Normativa Laboral, en todo aquello que no haya sido modificado por el presente convenio.

  1. Al objeto de conocer por parte de la Empresa y de la RR.TT. las preferencias de los empleados respecto a la localidad donde desean realizar su actividad, para analizar y planificar las decisiones de reubicación de recursos e incluso para la adopción de determinadas medidas de gestión relacionadas con el volumen de empleo necesario para la realización de las actividades en las distintas localidades, los empleados podrán solicitar las localidades a las que desean trasladarse durante el mes de diciembre de cada año, teniendo validez su solicitud durante todo el año siguiente.
  1. Se procurará conceder traslados ordinarios de las categorías en que sea posible, teniendo en cuenta las preferencias previstas en la Normativa Laboral. Igualmente se concederán los traslados solicitados, previamente a la resolución de las convocatorias (con la excepción de aquellos concursos de méritos, diferentes Escuelas, etc., cuya finalidad sea la de consolidar categorías cuyas funciones se vienen desarrollando, cubrir puestos de trabajo que requieran un perfil determinado o conseguir la reubicación de determinados colectivos mediante este procedimiento). Además, una vez al año, se estudiará la posibilidad de conceder traslados y/o permutas para todas las categorías en las que sea posible.
  2. No obstante lo anterior, en base a cumplir con el objetivo de resolver el mayor número de peticiones de traslado posibles y conseguir la optimización de la ubicación geográfica de los empleados, cuando el perfil del puesto a cubrir lo requiera, se tendrá en cuenta la mejor adecuación del perfil del empleado al puesto de trabajo a cubrir.

En estos traslados concedidos teniendo en cuenta el perfil del empleado, que se resolverán previa negociación en el Grupo de Provisión de Recursos Humanos, no se realizarán los cambios de acoplamiento previos contemplados en la Normativa Laboral, salvo en los supuestos en que haya empleados que reúnan el perfil requerido y tengan solicitado el cambio de acoplamiento durante el mes de diciembre del año anterior a la unidad de destino, en cuyo caso, en el Grupo de Trabajo de Provisión de RR.HH. se analizarán las circunstancias que concurren y se acordará la solución más idónea.

Los empleados que se trasladen voluntariamente a otra localidad, deberán permanecer, con carácter general, un mínimo de dos años en la nueva residencia para poder obtener otro traslado voluntario. El mismo tratamiento se dará a los empleados que renuncien al traslado voluntario, una vez concedido el mismo.

  1. En cualquier caso, la Dirección de la Empresa podrá publicar también a lo largo del año puestos de trabajo a cubrir en las diferentes localidades cuando las necesidades de la organización así lo requieran, estableciendo los requisitos para acceder a los mismos y los plazos de presentación de solicitudes, para que los empleados interesados que cumplan los requisitos exigidos puedan solicitar las mismas. En estos procesos podrán participar también, sí así se estima oportuno y previa solicitud, los empleados de la propia residencia donde se ubiquen estos puestos que reúnan los requisitos exigidos, además de los empleados que hayan solicitado el traslado durante el mes de diciembre del año anterior.

La adjudicación de estos puestos se realizará, previa negociación en el Grupo de Trabajo de Provisión de Recursos Humanos, pudiendo realizarse las pruebas que se estimen convenientes para la acreditación de los requisitos exigidos. En estos supuestos no se realizarán cambios de acoplamiento con carácter previo a la adjudicación.

Una vez adjudicadas las plazas, se cumplimentarán los traslados en un plazo inferior a 30 días naturales desde el momento de la resolución, teniendo el empleado los plazos de incorporación y las compensaciones económicas previstas en la Normativa Laboral y convenios colectivos

  1. En todos los casos tendrán prioridad los traslados provinciales sobre los interprovinciales.
    1. Teniendo en cuenta, como ya se ha mencionado en los principios generales, que la finalidad de estas medidas es la de asegurar la empleabilidad de los trabajadores en activo, éstos tendrán prioridad a la hora de ocupar los puestos a cubrir sobre los empleados que se encuentren en situación de excedencia. Las excedencias con reserva de puesto de trabajo no estarán afectadas por lo anteriormente indicado.

OTROS MECANISMOS DE REUBICACIÓN DE RR.HH.

  1. Teniendo en cuenta la premisa fundamental compartida por ambas partes, en el sentido de que todos los trabajadores tengan actividad en los términos reflejados en los principios generales, se establecen las diferentes medidas de movilidad funcional y movilidad geográfica voluntaria contempladas en el presente convenio. Si a pesar de ello, resulta inviable la posibilidad de ofrecer actividad a algún empleado concreto en su propia residencia laboral, se habilitarán los procedimientos precisos (traslados provinciales, movilidad funcional, etc.) que posibiliten que el empleado pueda realizar actividad acorde con sus conocimientos y habilidades. En estos casos se priorizarán los mecanismos de voluntariedad.

    Se informará al Comité de Empresa respectivo de las causas que motivan las medidas propuestas, la cuantificación y localización de los trabajadores afectados y las posibles alternativas, abriendo un período de negociaciones de duración no inferior a 15 días, en el que ambas partes negociarán de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

    Una vez finalizado el período de consultas, se elaborará informe en el que se reflejen las posiciones de ambas partes y se explicitará la existencia o no de acuerdo, remitiendo esta información a la Comisión de Empleo, para su conocimiento.

    En el supuesto de producirse acuerdo con el Comité de Empresa respectivo, las medidas acordadas serán puestas en marcha en los plazos legalmente previstos, salvo que se hayan acordado plazos diferentes.

    En el supuesto de no producirse acuerdo con el Comité de Empresa correspondiente, se aportará toda la información pertinente a la Comisión de Empleo y se abrirá un nuevo período de negociaciones al objeto de que en el plazo máximo de 30 días esta Comisión se pronuncie sobre la procedencia de implantación de las medidas propuestas.

  2. Las situaciones que no hayan podido ser resueltas por cualquiera de los procesos anteriores, serán elevadas a la Comisión de Empleo, a fin de analizar y buscar una solución negociada que asegure la empleabilidad del trabajador.

CUANTÍA DE LAS INDEMNIZACIONES POR TRASLADOS

A partir de la fecha de la firma del presente convenio y durante la vigencia del mismo se abonará una compensación económica a los trabajadores trasladados por los procedimientos contemplados en esta cláusula, salvo que hubieran solicitado el traslado a dicha localidad en el mes de diciembre del año anterior o tuvieran fijado su domicilio en la localidad de destino, cuya cuantía estará en función de la localidad de destino y de la distancia de la misma respecto de la de origen, y que se concreta en las siguientes cantidades:

  • Cuando la localidad de destino sea Madrid: indemnización de 18.000 €
  • Cuando la localidad de destino sea A Coruña, Barcelona, Bilbao, Sevilla y Valencia: indemnización de 13.000 €
  • Resto de localidades de destino: indemnización de 6.000 € cuando la distancia entre la localidad de origen y la de destino sea igual o inferior a 70 kilómetros; y de 11.000 € cuando dicha distancia sea superior a 70 kilómetros, o se produzca entre islas.

Estas indemnizaciones sustituirán, durante la vigencia del convenio, a las previstas en el artículo 184 de la Normativa Laboral.

4.3 PROVISIÓN DE VACANTES EN SUPUESTOS ESPECIALES

Se mantiene la vigencia de la Cláusula 4.3 del Convenio Colectivo 2001-2002.

4.4 CIRCULACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA POR EMPRESAS DEL GRUPO

Se mantiene la vigencia de la Cláusula 4.4 del Convenio Colectivo 2001-2002.

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2008-04-24 -an eguneraturik ESK - Telefónica -
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