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2003/07 Hitzarmena ->
ESK

Durante la vigencia de este Convenio, la Dirección de la Empresa se compromete al mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores de Telefónica de España, S.A.U. En consecuencia, al término de cada uno de los años de vigencia, se revisará la diferencia, si el IPC real fuera superior al IPC previsto.

Se establecerá un Plus de Productividad ligado al "EBITDA" previsto para Telefónica de España, S.A.U., que se abonará a todos los empleados que permanezcan en activo durante todo el año. Aquellos empleados que únicamente permanezcan en activo una parte del año y los que realicen jornada reducida percibirán la parte proporcional correspondiente.

Asimismo, se continuará con la implantación de Planes de incentivos ligados a la consecución de objetivos colectivos e individuales y/o a la evaluación del desempeño, previa información y consulta a la Representación de los Trabajadores, en aquellas áreas que la Empresa determine.

AÑO 2003

Para el primer año de vigencia de este Convenio se garantiza un incremento de la masa salarial igual al IPC real. Con efectos de 1 de enero de 2003, se incrementa la masa salarial en un 2 %, teniendo en cuenta el IPC previsto. Si el IPC real fuera superior al previsto, se revisará la diferencia.

SUELDOS BASE

Durante el año 2003, los sueldos base para las distintas categorías laborales serán los que figuran en las tablas salariales que se adjuntan como Anexo 1.

ANTIGÜEDAD

El valor de los nuevos bienios que se devenguen a partir del 1 de enero de 2003 continuará siendo el 2,4% del sueldo base de la categoría correspondiente.

RESTO CONCEPTOS ECONÓMICOS

Dieta interprovincial

El importe de la dieta interprovincial, a partir de la fecha de la firma del Convenio, queda establecido en 44 Euros.

Compensación utilización vehículo particular del empleado

El importe de la compensación por utilización del vehículo particular, a partir de la fecha de la firma del Convenio, queda establecido en 0,22 Euros por kilómetro para los desplazamientos por la Península, Baleares, Ceuta y Melilla, y de 0,21 Euros por kilómetro para los desplazamientos en Canarias.

Otros conceptos económicos

Los restantes conceptos económicos mantendrán los mismos valores que tuvieron en el año 2002. Tampoco experimentarán variación, durante la vigencia del Convenio, los procedimientos de cálculo de horas extraordinarias y horas nocturnas.

Plus de Jornada Partida y Plus Comida: al objeto de mejorar la compensación por estos conceptos, durante la vigencia del convenio se realizará, en la Comisión de Negociación Permanente creada en el presente convenio, un estudio de alternativas de compensación que, sin menoscabo de las actuales percepciones reales percibidas por los trabajadores, pueda favorecer a ambas partes.

PLUS DE PRODUCTIVIDAD

El Plus de Productividad mencionado anteriormente estará vinculado al grado de consecución del "EBITDA" de Telefónica de España, S.A.U. previsto para este año. Las cuantías a abonar serán las siguientes:

  • Si el "EBITDA" se sitúa entre el 100,5 % y el 103% del previsto: 387,54 Euros
  • Si el "EBITDA" se sitúa entre el 103 % y el 105 % del previsto: 418,79 Euros.
  • Si el "EBITDA" fuese superior al 105 % del previsto: 450,04 Euros.

Durante el mes de Septiembre del 2003 se abonará a cuenta de este Plus la cantidad de 330,80 € que se incorporaran a los sueldos a 31 de Diciembre 2003, formando parte de la masa salarial del año 2003, a efectos del cálculo para el incremento del año 2004.

Al finalizar el ejercicio y una vez conocidos los datos del EBITDA de Telefónica de España S.A.U. correspondiente al año 2003, se abonará durante el primer cuatrimestre del año 2004 la diferencia, si procede, entre el Plus de Productividad que corresponda en función del nivel de cobertura realmente alcanzado y la cantidad abonada a cuenta.

Para los años sucesivos de vigencia del convenio la Empresa planteará en el seno de la Comisión de Negociación Permanente un nuevo marco regulador del Plus de Productividad que, en caso de que se alcance un acuerdo con la Representación de los Trabajadores, sustituirá al actual. De no producirse dicho acuerdo se mantendrá el modelo existente.

AÑO 2004

Para el segundo año de vigencia de este convenio se garantiza un incremento de la masa salarial igual al IPC real, cuya distribución entre los distintos conceptos se acordará en su momento. Para su aplicación con efectos de 1 de enero, se partirá del IPC previsto para el año 2004.

El importe de la dieta interprovincial, a partir del 1 de enero de 2004, será el que corresponda después de aplicar al importe contemplado para el año 2003 un incremento igual al IPC previsto para el año 2004.

AÑO 2005

Para el tercer año de vigencia de este convenio se garantiza un incremento de la masa salarial igual al IPC real, cuya distribución entre los distintos conceptos se acordará en su momento. Para su aplicación con efectos de 1 de enero, se partirá del IPC previsto para el año 2005.

El importe de la dieta interprovincial, a partir del 1 de enero de 2005, será el que corresponda después de aplicar al importe contemplado para el año 2004 un incremento igual al IPC previsto para el año 2005.

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2008-04-24 -an eguneraturik ESK - Telefónica -
esktel@nodo50.org
2000/04/01_tik gaude sarean