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13.1 COMISIÓN DE EMPLEO

La Comisión de Empleo prevista en el artículo 76.bis de la Normativa Laboral adquiere, en el contexto de la existencia de un Expediente de Regulación de Empleo, una especial relevancia al constituirse en el foro donde se han de debatir todas las cuestiones relacionadas con la reubicación de los Recursos Humanos, al objeto de conseguir la adecuada dotación para la realización de las distintas actividades, con criterios de eficiencia y rentabilidad, garantizando así la empleabilidad de la plantilla de la Empresa.

Estará compuesta por dos miembros designados por el Comité Intercentros y uno por cada sindicato firmante del Convenio Colectivo, y otros tantos por parte de la Dirección de la Empresa.

En esta Comisión se abordarán todos los aspectos derivados de:

Planes de empleo

Nuevos modelos de organización que afecten al volumen y/o a la estructura del empleo. En especial, aquellos nuevos proyectos de las Áreas de Infraestructuras y Operaciones que puedan afectar al empleo.

Procesos de Provisión de RR.HH en general y, en particular, aquellos procesos orientados a la recuperación de actividades de carácter estratégico actualmente desarrolladas por otras empresas

Procesos de recolocación de RR.HH.

Contratación temporal

Programas de becarios y prácticas de cooperación educativa

Empresas colaboradoras externas

Así como cualquier otro que las partes acuerden

Al objeto de realizar un seguimiento más pormenorizado de la gestión de determinados trabajos derivados de esta Comisión, se acuerda la creación de un Grupo de Trabajo de Provisión deRR.HH. (que agrupa a los anteriores Grupos de Trabajo de Traslados y de Selección), que estará compuesto por dos miembros designados por el Comité Intercentros y otros tantos por la Dirección de la Empresa.

Los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión de Empleo, que supongan una modificación de las condiciones de trabajo establecidas en la Normativa Laboral y Convenios Colectivos, deberán ser ratificados por la Comisión de Negociación Permanente

13.2 OTRAS COMISIONES PARITARIAS

La Comisión Central de Formación, que estará compuesta por dos miembros designados por el Comité Intercentros y uno por cada sindicato firmante del Convenio Colectivo, y otros tantos por parte de la Dirección de la Empresa, mantendrá sus actuales competencias.

El Comité Central y los Comités Provinciales de Seguridad y Salud, mantendrán su actual composición y funciones. Como norma general, las reuniones de las Comités Provinciales de Seguridad y Salud tendrán una periodicidad bimestral, excepto las correspondientes a Madrid, Barcelona,Bilbao, Valencia y Sevilla, cuya periodicidad continuará siendo mensual. No obstante lo anterior, de mutuo acuerdo, podrán convocarse reuniones extraordinarias para tratar asuntos puntuales que pudieran surgir.

13.3 COMISIÓN DE NEGOCIACIÓN PERMANENTE

Teniendo en cuenta el dinamismo de los cambios que se producen en el sector, que obligan a una

continua adaptación de la Empresa a los requerimientos cada vez más complejos de la actividad de la misma, ambas partes estiman conveniente el establecimiento de un foro de negociación permanente que permita abordar todas aquellas cuestiones contempladas en este convenio que requieren un desarrollo posterior, así como punto de encuentro que permita acordar soluciones oportunas a los nuevos problemas y necesidades que se planteen.

Los acuerdos alcanzados en el seno de esta Comisión de Negociación Permanente se incorporarán al vigente Convenio Colectivo, siguiendo los mismos requisitos de registro y publicación de éste, cuando así se acuerde.

Esta Comisión de Negociación Permanente estará compuesta por doce miembros de la Representación de los Trabajadores, designados por el Comité Intercentros y otros tantos por parte de la Dirección de la Empresa. Al objeto de facilitar la operatividad y dotar de mayor agilidad de

funcionamiento a esta Comisión, se podrán constituir, además de los previstos en el texto del convenio y cuando así se acuerde por las partes, otros Grupos de Trabajo que estarán compuestos

por dos miembros designados por el Comité Intercentros y otros tantos por parte de la Dirección de la Empresa.

En concreto, durante la vigencia de este Convenio Colectivo, además de los temas expresamente contemplados en otras cláusulas del presente convenio, se abordarán las siguientes líneas de trabajo:

Adaptación de turnos y horarios en Operaciones, derivada de la adecuación a las necesidades de los clientes y del mercado, que implica una continua adaptación de los turnos y horarios de trabajo a la evolución de la demanda de los clientes.

Adaptación de turnos y horarios en Infraestructuras, que tiene como finalidad la adecuación de los horarios de trabajo a la actividad a desarrollar, como consecuencia de la implantación de los nuevos procesos del Área (Atención Localizada, Avisos de Avería, Supervisión y Atención remota de Redes y Servicios, Proyecto PIA, etc.).

Concreción de soluciones alternativas para la atención de las actividades de Inmobiliario y Logística, en el supuesto de no cubrirse las necesidades de jornada partida, para los Técnicos y Administrativos, con personal voluntario.

Análisis de las necesidades de las diferentes actividades, al objeto de concretar las Unidades que precisan la implantación de la jornada partida para el personal Técnico y Administrativo, no sujeto a turnos. Se iniciará el estudio en las Áreas de Infraestructuras y OSI.

Estudio de alternativas de compensación a los actuales conceptos de Plus de Jornada Partida y Plus comida.

Actualización y adaptación de la Normativa Laboral.

Por último, en esta Comisión se abordarán, negociarán y acordarán todos aquellas cuestiones que pudieran surgir durante la vigencia del convenio, que precisen la intervención de este foro de negociación.

Durante la vigencia del Convenio y al final de cada año se celebrará una reunión extraordinaria para hacer balance de los temas tratados y de los acuerdos que se hayan alcanzado.

13.4 COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA

Se constituye una comisión paritaria compuesta por doce Representantes de los Trabajadores, designados por el Comité Intercentros y otros tantos por parte de la Dirección de la Empresa, para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación y aplicación del Convenio.

13.5 COMISIONES PROVINCIALES DE GESTIÓN

Se mantiene la vigencia de la cláusula 13.4 del Convenio Colectivo 2001/2002, en todo aquello que no haya sido modificado por el presente convenio.

13.6 DELEGADOS SINDICALES PARA MADRID Y BARCELONA

A partir de la fecha de la firma del presente convenio, los párrafos que a continuación se detallan sustituyen al apartado "Delegados Sindicales Madrid" del artículo 262 de la Normativa Laboral y dejan sin efecto el segundo párrafo del apartado d) del artículo 256 de dicha Normativa y el párrafo cuarto del artículo 262.

"Con el fin de equilibrar el número de representantes de los trabajadores en las provincias de Madrid y Barcelona, que cuentan con una plantilla muy superior a la del resto de las provincias del Estado, dispondrán, además de los Delegados Sindicales que les corresponda por la aplicación del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical de:

Madrid: 34 Delegados Sindicales relevados del servicio, en cuya designación se guardará la adecuada proporcionalidad con el número de miembros del Comité de Empresa obtenidos por cada Sindicato en las elecciones sindicales.

Por acuerdo entre la Empresa y el Sindicato al que pertenezcan tales delegados, podrán ser sustituidos, individualmente, por dos cupos de 80 horas sindicales al mes.

Barcelona: 16 Delegados Sindicales relevados del servicio, en cuya designación se guardará la adecuada proporcionalidad con el número de miembros del Comité de Empresa obtenidos por cada Sindicato en las elecciones Sindicales.

Por acuerdo entre la Empresa y el Sindicato al que pertenezcan tales delegados, podrán ser sustituidos, individualmente, por dos cupos de 80 horas sindicales al mes.

Las anteriores estipulaciones quedan condicionadas a que se constituya válidamente un único Comité de Empresa en cada provincia del Estado."

13.7 ARTÍCULO 263 DE LA NORMATIVA LABORAL

El apartado "Delegados Sindicales Estatales" del artículo 263 de la Normativa Laboral quedará redactado de la forma siguiente:

DELEGADOS SINDICALES ESTATALES

"Se autorizará a relevar del servicio a miembros de los órganos de dirección del Sindicato correspondiente, de acuerdo con el siguiente baremo:

Nueve Delegados Sindicales Estatales, cuando hayan obtenido el 10% y no superen el 20% del total de miembros de Comités de Empresa a nivel Estatal.

Diecisiete, cuando hayan obtenido más del 20% y no superen el 25%.

Treinta, cuando hayan obtenido más del 25% . Los Delegados Sindicales Estatales cuya residencia no sea Madrid (capital), tendrán derecho al percibo de dietas y abono de gastos de locomoción en los viajes que hayan de efectuar a Madrid y, alternativamente, durante siete días naturales como máximo al mes, por el resto del territorio del ámbito de la Empresa.

Los Delegados Sindicales Estatales cuya residencia sea Madrid (capital), tendrán derecho al percibo de dietas y abono de gastos de locomoción durante siete días naturales como máximo al mes, en los viajes que realicen por el resto del territorio del ámbito de la Empresa.

En los supuestos de sustitución de Delegados Sindicales Estatales, si el saliente hubiere agotadoeste derecho, el sustituto no podrá volver a disponer de dicha facilidad hasta el mes siguiente, salvo que se haya hecho uso parcial de los días, en cuyo caso podrá completarse hasta el máximo de los 7 días establecidos.

A los Delegados Sindicales Estatales que así lo soliciten, se les concederá la autorización paraviajar en vehículo propio, con las condiciones fijadas en el artículo 101 de la Normativa Laboral vigente".

13.8 ARTÍCULO 265 DE LA NORMATIVA LABORAL

Con objeto de dotar de estabilidad e interlocución a los sindicatos, durante un periodo que coincida con la duración del mandato electoral, el artículo 265 de la Normativa Laboral, modificado por la cláusula 11.6 Derechos Sindicales, del Convenio Colectivo 1999-2000, quedará redactado de la forma siguiente:"Con el fin de canalizar la información a sus respectivos afiliados, los Sindicatos con representación en los Comités de Empresa podrán organizar asambleas para sus afiliados durante la jornada laboral, siempre que la racional prestación del servicio lo permita, con una duración máxima de 30 minutos cada una y ello con independencia de las asambleas convocadas por los Comités de Empresa.

A tal efecto los afiliados a dichos Sindicatos dispondrán de hasta un máximo de 10 horas anuales.

El 40 % del monto total de estas horas, conformará una bolsa que será administrada por los órganos de dirección de los Sindicatos anteriormente referenciados, que se distribuirán preferentemente en cupos de 40 horas como mínimo, comunicándose a la Dirección de la Empresa

con una antelación de al menos 1 mes, para favorecer la organización racional del trabajo. Otro 20% del monto total de estas horas se transformarán en Delegados Sindicales Estatales, cuyo número será el resultado de dividir las horas correspondientes a ese 20 % por la jornada anual. Estos delegados serán administrados por los Órganos de Dirección de los Sindicatos referidos.

Se entenderán a estos efectos por afiliados, los cotizantes por nómina al 31 de diciembre el año anterior.

La determinación de las horas y su distribución se realizará cada cuatro años, posteriormente a la celebración de las Elecciones Sindicales. En caso de adelanto de dichas elecciones se ajustará la bolsa de horas en la misma medida.

En el caso de que algún Sindicato de los que reúnen los requisitos contemplados tuviera un aumento significativo de la afiliación, que le pudiera suponer un nuevo Delegado Sindical Estatal, le será reconocido a partir del mes de enero siguiente a la constatación de tal circunstancia.

Aquellos Sindicatos cuyos afiliados no coticen en nómina y en consecuencia no puedan hacer efectivo este acuerdo, dispondrán de un plazo de tres meses para su adaptación al contenido del mismo.

Aquellos trabajadores a los que durante el año se les ceda como mínimo once cupos de 80 horas, o superior, y siempre que estén en uso de la Bolsa de Horas, tendrán los mismos derechos y garantías que los Delegados Sindicales Provinciales, excepto en lo relativo al crédito mensual de horas retribuidas."

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Actualizado el día: Jueves, 24.04.2008

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