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12.1 TELETRABAJO

La Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores coinciden en declarar imprescindible la potenciación del uso de las nuevas herramientas propias de la actual evolución tecnológica, de las que Telefónica de España es y debe seguir siendo pionera, siendo el Teletrabajo una de las formas innovadoras de la organización y prestación del trabajo en la empresa, que permite una mejor adaptación a las exigencias del cambio tecnológico en el que estamos inmersos, con el objetivo de la modernización y adaptación de las condiciones de trabajo para generar una mayor empleabilidad mediante la recolocación de recursos.

Por ello, la Empresa en línea con lo previsto en el Convenio Colectivo anterior se compromete a poner en marcha, dentro de la vigencia del presente convenio y mediante acuerdo con la Representación de los Trabajadores para su desarrollo, un Plan Piloto diseñado con carácter experimental, en las localidades y para las actividades más adecuadas, a fin de ponderar la conveniencia de su implantación generalizada, dentro de los principios recogidos en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo suscrito el 16 de Julio de 2002 entre las organizaciones empresariales e interlocutores sociales de los estados miembros de la Unión Europea.

Esta prueba piloto se llevará a efecto mediante la suscripción por el empleado de un acuerdo previo de teletrabajo, donde se detallarán las condiciones aplicables, bajo el principio de voluntariedad y reversibilidad, con garantías de la igualdad de derechos y mantenimiento de las condiciones de empleo y derechos colectivos de los empleados participantes en la misma. Inicialmente y si resulta posible, serán objeto de esta prueba las tareas identificadas de tipo administrativo-comercial (atención de llamadas del Servicio 1003 y 1004, atención de reclamaciones, etc.) y otros posibles destinatarios que por la actividad que realizan sean susceptibles de encuadrarse en esta modalidad, sin perjuicio de que puedan incorporarse aquellos empleados que voluntariamente y a propuesta de las Direcciones Generales realicen tareas susceptibles de prestarse en la modalidad de teletrabajo.

12.2 IGUALDAD DE GÉNERO Y NO DISCRIMINACIÓN

Al objeto de avanzar en el desarrollo de buenas prácticas que favorezcan la integración laboral de las mujeres en las diferentes actividades de la Empresa, contribuyan al avance de la igualdad entre hombres y mujeres y que posibiliten la prevención de cualquier tipo de discriminación normativa en razón de género, se mantiene el Grupo de Trabajo de Igualdad de Oportunidades, manteniendo su actual composición (dos Representantes de los Trabajadores designados por el Comité Intercentros y otros dos por la Dirección de la Empresa).

PAREJAS DE HECHO

La Empresa, sensible a la realidad social creciente y a las demandas de la Representación de los Trabajadores y consciente de que debe darse un tratamiento actualizado a las nuevas formas de convivencia que surgen en nuestra sociedad como es el caso de las denominadas uniones de hecho estables, viene a reconocer estas situaciones y a concretar los derechos que se reconocen a los empleados que conviven en régimen de "pareja de hecho". A estos efectos, se entenderá por pareja de hecho la unión estable de dos personas que convivan de forma libre, pública y notoria, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su opción sexual, y que conste inscrita en el correspondiente Registro Oficial.

En este sentido, a partir de la firma del Convenio las licencias reguladas en el artículo 131 letras a), b) y c) de la Normativa Laboral se extenderán a las parejas de hecho de la forma siguiente:

  • Permiso retribuido de 15 días naturales en el supuesto de constitución como pareja de hecho. Este beneficio se concederá por una sola vez a los empleados que lo soliciten sin que resulte aplicable con carácter retroactivo.
  • Permiso de 2 días naturales por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de la pareja de hecho o de sus parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite desplazarse a localidad distinta de aquella en que el peticionario tenga su residencia laboral, se sumará al tiempo concedido el tiempo que se invierta en los viajes de ida y vuelta.

La condición de pareja de hecho deberá acreditarse por los siguientes medios:

  1. Certificación de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma respectiva, o del Municipio de residencia del empleado si no existiera Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma.
  2. En su defecto y previa acreditación de la inexistencia de los anteriores Registros mediante la oportuna certificación administrativa, será suficiente la presentación de escritura pública otorgada por ambos miembros de la pareja declarativa de su constitución como pareja de hecho.

Asimismo, a partir de la fecha de firma del presente Convenio las parejas de hecho así constituidas tendrán la misma consideración que los cónyuges a los efectos previstos en los artículos 47, 64, 96, 117, 182, 184, 185, 188, 189, 192, 198 y 203 de la Normativa Laboral.

12.3 ACOSO SEXUAL Y MORAL

Partiendo del principio de que todas las personas tienen derecho al respeto y a la debida consideración de su dignidad, la Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores comparten la preocupación y el compromiso para que en el seno de la Empresa no se produzcan fenómenos de acoso sexual o moral de los trabajadores. En ese sentido, se comprometen a realizar las actuaciones que resulten precisas y necesarias para detectar las posibles situaciones que pudieran producirse en el seno de la Empresa y que contribuyan a evitar las conductas de acoso en cualquiera de sus modalidades.

A estos efectos, se entenderá por acoso sexual cualquier conducta, proposición o requerimiento de naturaleza sexual que tenga lugar en el ámbito de organización y dirección de la Empresa, respecto de las que el sujeto activo sepa que sus actos, gestos o palabras resultan indeseadas, ofensivas y no toleradas por la persona que las padece. También se incluyen entre estas conductas, el denominado acoso sexual medioambiental, entendiendo por tal los comportamientos o actitudes de compañeros de trabajo de naturaleza sexual no deseadas ni toleradas por la persona destinataria, creando en el entorno laboral un ambiente de trabajo ofensivo, humillante, intimidatorio y hostil.

En este sentido, la Empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y adoptará las medidas oportunas al efecto, incluyendo la oportuna apertura de expediente disciplinario interno, sin perjuicio de las posibles acciones legales que pudieran interponerse al respecto.

Igualmente la Empresa se compromete a velar para que en el seno de la misma no se produzcan situaciones de acoso moral a los trabajadores, iniciando las actuaciones oportunas tan pronto como tenga conocimiento de que pudieran estarse cometiendo actuaciones de este tipo, que podrán dar lugar a la aplicación del régimen disciplinario.

También a estos efectos, se define el acoso moral, también conocido como "mobbing", como la situación de hostigamiento que sufre un trabajador, en el ámbito laboral, sobre el que se ejercen conductas de violencia psicológica de forma sistemática, recurrente y durante un tiempo prolongado y que conducen al trabajador al aislamiento y extrañamiento social en el marco laboral, pudiendo causarle enfermedades psicosomáticas y estados de ansiedad y depresión, con el fin de provocar que la persona afectada abandone el puesto de trabajo.

12.4 CONVENIO DE SECTOR

Se proseguirán los contactos dentro de la Asociación para la Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de las Empresas Operadoras de Telecomunicaciones (REHUTELCO) para avanzar en la posible negociación de un Convenio o Acuerdo Marco de Sector. A tal efecto, y teniendo en cuenta lo previsto en el Protocolo para la Cooperación en la Regulación del Sector de las Telecomunicaciones, suscrito en enero de 2002 por REHUTELCO y las Organizaciones Sindicales de CC.OO. y U.G.T., la Empresa realizará las gestiones oportunas ante los órganos rectores de dicha Asociación para la constitución de una mesa de negociación que pueda profundizar en la consecución de un Convenio o Acuerdo Marco de Sector que posibilite una regulación homogénea de las condiciones de trabajo de las mencionadas empresas.

12.5 UTILIZACIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO E INTERNET

Ambas partes son conscientes de la creciente importancia que están adquiriendo las nuevas tecnologías en todos los procesos de comunicación (correo electrónico, utilización de Internet, etc.), tanto profesional como personal, de forma que gradualmente se está produciendo una sustitución paulatina de los medios de comunicación tradicionales por éstos.

Dado que esta nueva situación puede producir efectos no deseados, por la posible utilización no adecuada de los mismos, ambas partes consideran conveniente acordar las normas que deben regir la utilización de las herramientas y medios técnicos puestos a disposición de los trabajadores para la realización de las tareas y actividades del puesto de trabajo.

Esta regulación debe partir de dos premisas fundamentales: en primer lugar, el legítimo derecho de la Empresa de controlar el uso adecuado de las herramientas y medios técnicos que pone a disposición del trabajador para realizar su actividad y, por otra parte, debe salvaguardarse el derecho a la intimidad del mismo.

A tal efecto, se acuerdan las siguientes facilidades y normas de funcionamiento que pretenden regular, por un lado, las actuaciones de la Empresa y, por otro, establecer las normas a las que el trabajador y sus representantes deben someterse cuando utilicen los medios técnicos puestos a su disposición para la realización de su prestación laboral y funciones de representación, respectivamente. Asimismo, ambas partes consideran conveniente la fijación de un Código de Conducta que clarifique la buena utilización de estos medios. En este sentido, durante la vigencia del Convenio se negociará, en el Grupo de Trabajo creado al amparo de la cláusula 14 del presente convenio, la concreción de su contenido y, en caso de existir acuerdo, se someterá a la Comisión de Negociación Permanente para su ratificación e inclusión en el texto de la Normativa Laboral.

DOTACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA PARA EL ACCESO AL CORREO ELECTRONICO Y A INTERNET

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, se completará la dotación de conexión al correo electrónico y a Internet a todos los trabajadores que dispongan de un puesto de trabajo con conexión a la Red Corporativa, así como los puntos de conexión colectiva en aquellos centros de trabajo que aún no dispongan del mismo.

UTILIZACIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO E INTERNET POR LOS

EMPLEADOS
Los empleados podrán utilizar el correo electrónico, la dirección e-mail, la Red Corporativa e Internet con libertad y en el sentido más amplio posible, para el desempeño de las actividades de su puesto de trabajo, y en su relación con las Organizaciones Sindicales y el Comité Intercentros.

Siempre que precisen realizar un uso de estos medios que exceda el habitual, envíos masivos o de especial complejidad, utilizarán los cauces adecuados, de acuerdo con su jefe inmediato, para no causar daños en el desarrollo normal de las comunicaciones y en el funcionamiento de la Red Corporativa.

Con carácter general, los empleados de Telefónica de España, S.A.U. no podrán utilizar el correo electrónico, la Red Corporativa, ni Internet para fines particulares.

Usos terminantemente prohibidos

Bajo ningún concepto podrán los empleados falsificar mensajes de correo electrónico, enviar mensajes o imágenes de material ofensivo, inapropiado o con contenidos discriminatorios por razones de género, edad, sexo, discapacidad, etc., aquellos que promuevan el acoso sexual o moral o inciten a la violencia.

Utilizaciones en perjuicio de la Empresa

También se prohíbe utilizar estos medios para realizar envíos masivos de mensajes, enviar mensajes con anexos de gran tamaño (capacidad), ni realizar cualquier tipo de envío sin relación alguna con el desempeño profesional, que interfiera las comunicaciones del resto de empleados o perturbe el normal funcionamiento de la Red Corporativa.

Otros usos no permitidos

En particular, las siguientes conductas: el envío de cadenas de mensajes electrónicos, la utilización de listas de distribución para fines ajenos a la actividad del puesto de trabajo, así como la utilización de la red para juegos de azar, sorteos, apuestas, descarga de vídeo, audio u otros materiales no relacionados con la actividad profesional.

El incumplimiento de estas normas determinará la utilización por la empresa de las restricciones que considere oportuno en la utilización de estos medios y la aplicación del régimen disciplinario, en su caso.

Cuando existan indicios de uso ilícito o abusivo por parte de un empleado, la empresa realizará las comprobaciones oportunas y, si fuera preciso, realizará una auditoría en el ordenador del empleado o en los sistemas que ofrecen el servicio, que se efectuará en horario laboral y en presencia de algún representante de los trabajadores o de la organización sindical que proceda, en caso de afiliación, si el empleado lo desea, con respeto a la dignidad e intimidad del empleado.

UTILIZACIÓN DEL CORREO ELECTRÓNICO POR LA REPRESENTACIÓN UNITARIA DE LOS TRABAJADORES Y POR LOS SINDICATOS

Canal Sindical

Existe en la Empresa un portal al que se accede por la Intranet de la Empresa, denominado e-domus, o portal del empleado. Uno de sus canales, el denominado "Sindical", está a disposición de los sindicatos que tengan representación en el Comité Intercentros; desde él se puede acceder directamente a las páginas web de dichos sindicatos, donde publican y difunden las comunicaciones e informaciones que consideren. Los empleados pueden acceder al mismo desde los ordenadores que tienen en su puesto de trabajo o desde donde la Empresa los haya puesto a su disposición. La utilización indebida de esta facilidad, así como la cesión del uso de este Canal a otra organización no autorizada, determinará la pérdida de esta facilidad tan pronto la Empresa tenga constancia de ello.

Comunicaciones masivas

Para los temas de especial consideración, la empresa facilitará los medios oportunos para que los sindicatos más representativos y con presencia en el Comité Intercentros, así como el propio Comité Intercentros, individual o conjuntamente, publiquen la información que consideren precisa (Negociación Colectiva, Elecciones Sindicales y Elecciones a la Comisión de Control del "Plan de Pensiones Empleados de Telefónica"), por medio del servicio Infobuzón y todos los empleados reciban esta comunicación.

La interlocución con los sindicatos se llevará a cabo a través de la Dirección General de Recursos Humanos que, junto con el resto de unidades afectadas, fijará los criterios y prioridades necesarios para garantizar el normal funcionamiento de la Red Corporativa.

Teniendo en cuenta las facilidades contempladas en los párrafos anteriores, y al objeto de no causar daños en el desarrollo normal de las comunicaciones y en el funcionamiento de la Red Corporativa y Servicios, no se podrá realizar el envío de comunicaciones masivas desde Internet a las direcciones de correo Internet asignadas por la Empresa a sus trabajadores.

Con lo expuesto quedan, de esta forma, recogidos los cauces necesarios que favorecen la comunicación y acción sindical y, a su vez, deben disminuir los comunicados por medios tradicionales (fotocopias, fax, etc.), en la misma proporción que tenga difusión dicho servicio.

DOTACIÓN Y USO DEL CORREO ELECTRÓNICO POR PARTE DE LAS SECCIONES SINDICALES

La Empresa facilitará acceso a la Red corporativa, al correo electrónico y a Internet a los sindicatos que tengan la consideración de más representativos y con presencia en el Comité Intercentros.

También dotará de una dirección de correo electrónico a las secciones sindicales provinciales de dichos sindicatos, si éstos están representados en el Comité de Empresa Provincial correspondiente, procurando, si fuera necesario y en la medida de lo posible, la adecuación de los medios informáticos de que disponen.

La utilización indebida de estas direcciones, el envío masivo de correo de forma injustificada así como la cesión del uso de esta dirección a otra organización no autorizada, determinará la pérdida de esta facilidad tan pronto la Empresa tenga constancia de ello, y en su caso, la aplicación del régimen disciplinario.

12.6 DÍA ADICIONAL DE DESCANSO

El día 1 de noviembre de 2003, fiesta de ámbito nacional no sustituible que coincide en sábado, se compensará con un día de descanso adicional para todos los empleados. La fecha de su disfrute será acordada entre los empleados y sus respectivos jefes inmediatos, en función de las necesidades de trabajo.

Una vez conocido el calendario laboral para el año 2004 y 2005, la Comisión de Interpretación y Vigilancia determinará la fiesta laboral que, cumpliendo los requisitos expresados en el párrafo anterior, pueda ser compensada en los mismos términos.

Además, durante la vigencia del Convenio se acuerda otro día adicional de descanso, que se disfrutará cada año por el empleado en la fecha que acuerde con su Jefe inmediato. En relación con la concesión de este día, ambas partes comparten su preocupación por el aumento del índice de absentismo experimentado en el último año, razón por la cual la Empresa elaborará un programa de medidas específicas, incluidas las previstas actualmente en la Normativa Laboral, para reconducir dicha tasa de absentismo entorno al 4%.

12.7 A.T.A.M.

Ambas partes asumen el compromiso de impulsar aquellas actuaciones que permitan la consolidación y estabilidad de esta Asociación. En este sentido, se continuarán apoyando todas las iniciativas que permitan la incorporación de otros empleados y Empresas del Grupo Telefónica a esta Asociación, mediante los compromisos de colaboración correspondientes.

Asimismo, se continuará con el desarrollo de las acciones recogidas en el apartado B) del epígrafe correspondiente a la "Integración de minusválidos" de la cláusula 9 del Convenio Colectivo 1993/1995.

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2008-04-24 -an eguneraturik ESK - Telefónica -
esktel@nodo50.org
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