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ESK

11.1 INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL

Durante la vigencia del Convenio, aquellos empleados que el 1 de enero de 2003 se encontraran en activo (incluyendo los que se encontraran en situación de I.T.) y que obtengan una resolución firme del I.N.S.S. declarando su situación de Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual, podrán acogerse, en función de la edad, a las siguientes medidas:

a) Empleados menores de 40 años y empleados mayores de 55 años

Si el empleado tiene 55 o más años de edad, percibirá una compensación equivalente al importe de una anualidad de su salario regulador. Se entiende por salario regulador, la prestación de Seguridad Social más el complemento a cargo de la Empresa, acreditada al trabajador en el mes anterior a la fecha de efectividad de la incapacidad (o en el último mes de incapacidad temporal, sí el empleado ya hubiera pasado a la situación de prórroga de incapacidad temporal).

En el supuesto de que el empleado tenga menos de 40 años de edad, percibirá una compensación cuya cuantía estará comprendida entre una anualidad y 1,5 anualidades de su salario regulador, en función del número de años de trabajo efectivo en la Empresa, alcanzándose la cuantía máxima a partir de 15 años de antigüedad.

Estas compensaciones no serán efectivas en tanto no sea firme la resolución de invalidez, bien por confirmación de la Entidad Gestora o por resolución judicial.

Igualmente, aquellos empleados en cuya declaración se explicite el derecho a la suspensión del contrato de trabajo, en virtud de lo establecido en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, a quienes el Instituto Nacional de la Seguridad Social habrá de revisar necesariamente su situación por previsible mejoría de sus dolencias en el plazo de 2 años, únicamente podrían ejercitar esta opción, una vez se produzca la mencionada revisión o una vez transcurridos los dos años sin que se haya producido dicha revisión, o cuando transcurrido dicho plazo de 2 años no hubieran recibido notificación del citado Organismo sobre iniciación del procedimiento de revisión.

b) Empleados con edades comprendidas entre 40 y 55 años

Percibirán, en tanto permanezcan en dicha situación, el 20 % de la base reguladora tenida en cuenta por la Seguridad Social para el cálculo de la pensión hasta la fecha de cumplimiento de 55 años.

Al cumplir 55 años, percibirá una compensación equivalente a una anualidad del salario que hubiera tenido asignado de continuar en activo en el momento de cumplir dicha edad, en concepto de sueldo base, antigüedad y gratificación por cargo o función de carácter fijo.

Estas compensaciones no serán efectivas en tanto no sea firme la resolución de invalidez, bien por confirmación de la Entidad Gestora o por resolución judicial. Una vez firme, se abonará la compensación desde la fecha de efectividad de la invalidez.

En ambos supuestos, los trabajadores renuncian al reingreso en la Empresa previsto en el artículo 153 de la Normativa Laboral.

11.2 SEGURO DE SUELDO

Se mantiene la vigencia de la cláusula 10.2 del Convenio Colectivo 1997/1998. Adicionalmente, ambas partes se comprometen a intensificar la búsqueda de soluciones alternativas que posibiliten la instrumentación del Seguro de Sueldo, mediante la fórmula más adecuada posible.

11.3 ASISTENCIA SANITARIA COMPLEMENTARIA

La modificación legislativa del sistema de financiación de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el año 1997, junto a la inactividad de la Administración en el ejercicio de sus competencias y la falta de pago desde el ejercicio 1999 del coste económico de la colaboración, han derivado en la finalización del modelo de Empresa Colaboradora de Telefónica de España. A ello, han contribuido los Decretos de transferencia de competencias a todas las Comunidades Autónomas de 2002 sobre traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, y la negativa que, de forma expresa o tácita, han manifestado dichas Comunidades para asumir una nueva colaboración en la gestión de la Seguridad Social o a subrogarse en la colaboración que hasta el momento venía desempeñando la Empresa.

El cese dictado por la Administración mediante resolución de fecha 30 de Diciembre de 2002 pone fin al Modelo de Empresa Colaboradora desarrollado por Telefónica de España, dejando sin efecto las prestaciones sustitutorias, complementarias y graciables que en el ámbito de esta colaboración se han venido satisfaciendo, integrándose todos los empleados en el régimen asistencial del Sistema Público de Salud. De igual modo, con la desaparición del régimen de colaboración quedan sin contenido las Normas de Empresa Colaboradora de la Seguridad Social aprobadas en su momento y por las que se ha venido rigiendo hasta su desaparición.

Por este motivo, la Dirección de la Empresa y la Representación Social, conscientes de la situación creada tras el cese que pone fin a un modelo asistencial de colaboración con ventajas acreditadas durante su vigencia, han venido a convenir una solución para la asistencia sanitaria complementaria que presta el actual Sistema Público de Salud, que se concreta en los términos siguientes:

  1. a Dirección de la Empresa para el colectivo de empleados en Activo, ha asumido el compromiso de suscribir las pólizas necesarias que garanticen esta asistencia sanitaria complementaria, asumiendo, una vez transcurridos los periodos transitorios establecidos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el coste total de la prima del seguro médico para la cobertura de asistencia a todos los empleados en activo, sus cónyuges e hijos, siempre y cuando figuren como beneficiarios de asistencia sanitaria del empleado/a titular en la cartilla de la Seguridad Social o documento acreditativo que la sustituya en el futuro, y mientras mantengan la condición de dependientes del titular asegurado a efectos de la Seguridad Social. La efectividad del pago por la Empresa para la cobertura de los hijos beneficiarios mayores de 21 años será la del día primero del mes de la firma del presente Convenio Colectivo.
  2. Para el colectivo de Prejubilados y Desvinculados que tuvieran esta condición a fecha de 28 de Febrero de 2003 y hubieran suscrito Convenio Especial con la Seguridad Social, en tanto ostenten dicha condición y cumplan el citado requisito, la Empresa asumirá, una vez transcurridos los periodos transitorios citados en el apartado anterior, un porcentaje equivalente al 40% del coste global de la póliza que incluye a los cónyuges e hijos dependientes que figuren como beneficiarios de asistencia sanitaria en los anteriores términos, siempre que hayan manifestado su voluntad de adhesión en los plazos expresamente concedidos al efecto.
  3. Por último, para el colectivo de Jubilados o Derechohabientes que lo fueran el 28 de Febrero de 2003 y sus beneficiarios, Telefónica de España se compromete a realizar una determinada aportación económica durante el plazo improrrogable de tres años, que finaliza en el año 2006, para contribuir a subvencionar las pólizas de asistencia sanitaria que contraten directamente con la Aseguradora Médica elegida. La subvención individual máxima podrá llegar hasta los 32 euros mensuales por cada jubilado, derechohabiente o beneficiario que se adhiera, cifra que podrá verse disminuida en función del número de adhesiones, teniendo en cuenta que la aportación económica de la Empresa tendrá un límite máximo global que será el resultado de multiplicar 32 euros por doce meses y por el número de adhesiones, sin que pueda -en ningún caso-, superar la cifra global de 2.900.000 euros anuales por cada uno de los tres años referidos.

Se acuerda la creación de una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos miembros designados por el Comité Intercentros y otros dos por la Dirección de la Empresa, cuya finalidad será abordar todos los aspectos relacionados con el desarrollo de este modelo, al objeto de conseguir una asistencia sanitaria complementaria adecuada con garantía de eficacia y calidad.

Durante la vigencia del Convenio y a medida que el desenvolvimiento de este modelo asistencial permita a la Compañía Aseguradora conocer la viabilidad de incorporar en el futuro otros asegurados, se valorará y analizarán las condiciones en las que podría extenderse la cobertura de la póliza de asistencia sanitaria a los cónyuges e hijos de empleados que realicen actividad laboral con derecho propio a recibir asistencia sanitaria del Sistema Público de Salud, asumiendo dichos interesados el coste correspondiente. De las medidas que se acuerden y para garantizar la continuidad en la prestación de asistencia sanitaria complementaria que ya vinieran recibiendo, podrán beneficiarse aquellos cónyuges e hijos de empleados en activo, prejubilados o desvinculados que estando de alta en la póliza de asistencia sanitaria, pierdan su condición de beneficiarios por comenzar una actividad laboral.

11.4 FONDOS SOCIALES

El establecimiento de las cuantías aportadas por la Empresa a la partida de Fondos Sociales en los últimos Convenios Colectivos, ha tenido como finalidad el mantenimiento del poder adquisitivo del monto global destinado a esta partida, de forma que el incremento del IPC no supusiera una merma en la teórica cuantía por empleado del volumen de estos fondos.

Aún cuando durante la vigencia del presente convenio se pueda producir una notable reducción del número de empleados de la Empresa, ambas partes acuerdan mantener durante el año 2003 la cantidad destinada a Fondos Sociales en la misma cuantía que la destinada durante el año 2002. Para los años 2004 y 2005 se mantendrá la misma cuantía.

Avales para adquisición de vivienda habitual

Todos los empleados fijos podrán solicitar un aval, cuya cuantía durante la vigencia de este Convenio será de cuarenta y dos mil euros (42.000 €), como máximo.

Actividades socio-recreativas

La Dirección de la Empresa estudiará las iniciativas que, por parte de las Asociaciones de los Trabajadores le sean presentadas, cuyo coste, en su caso, será asumido por la propia Empresa.

Anticipo de una a tres mensualidades

Se fija un cupo de 160 anticipos semanales de carácter normal.

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Actualizado el día: Jueves, 24.04.2008

Optimizado para 800 x 600

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