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Convenio Colectivo 2003-07->
ESK

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo tendrán fuerza normativa y obligarán a Telefónica de España, S.A.U. y a sus empleados en todo el territorio del Estado Español.

A los trabajadores contratados con carácter temporal al amparo del artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, les será de aplicación este Convenio, salvo en aquellos supuestos en los que la naturaleza y tiempo de su respectiva relación laboral impidan su aplicación, respetando las condiciones específicas de sus contratos y lo establecido en las disposiciones legales que les afecten.

Igualmente, a los trabajadores fijos a tiempo parcial contratados al amparo de lo previsto en la Cláusula 7 del Convenio Colectivo 1997/1998, así como a los que pudiera contratarse al amparo de lo previsto en la Cláusula 5.3 del Convenio Colectivo 1999/2000 (otras jornadas reducidas), les será de aplicación el contenido del mismo, salvo en aquellos supuestos en los que la naturaleza de su relación laboral, así como la especial duración y distribución de su jornada laboral, no permitan su aplicación (jornada y horarios, vacaciones, traslados y cambios de acoplamiento, etc.), respetando las condiciones específicas de sus contratos y lo establecido en las disposiciones legales que les afecten.

Asimismo, los trabajadores contratados al amparo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores estarán incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, con las salvedades especificadas en su contrato y disposiciones legales que les sean de aplicación.

Quedan excluidos del presente Convenio:

  1. Los comprendidos en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
  2. Los que se consideren como relación laboral de carácter especial, conforme al artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
  3. Los empleados que ocupen puestos de trabajo incluidos en la estructura jerárquica de la Empresa, entendiéndose por tales los que ostenten cargo de Director de Área, Director, Gerente, Jefe y Coordinador, así como las nuevas figuras de Gestor Línea de Producto, Gestor de Producto y Asistente Técnico de Producto.

    En caso de que cesen en su condición de cargo, volverán a quedar incluidos en el ámbito de este Convenio.

  4. Los que ocupen puestos de trabajo de especial responsabilidad y confianza, ya sea en el ámbito de la estructura funcional interna o en su relación directa con determinado tipo de clientes, entendiéndose por tales los siguientes:
    1. Expertos en las modalidades de Gestores de Proyectos, Consultores y Asesores (estos últimos, únicamente en los niveles Senior y Master).
    2. Vendedores presenciales (V3 y V4) adscritos a Corporaciones y Grandes Empresas, así como los vendedores adscritos a determinadas Empresas y/o Clientes que, por sus excepcionales características y peculiaridades, requieran un trato diferenciado del resto de Empresas/Clientes del Segmento.
    3. Asesores Técnicos del Cliente (A.T.C.) vinculados a Corporaciones y Empresas y/o Clientes a los que se hace referencia en el párrafo anterior.

    Aquellos empleados que dejen de ocupar los específicos puestos de trabajo reflejados en este punto, volverán a quedar incluidos en el ámbito de este Convenio, en su categoría y su residencia laboral.

    No obstante lo establecido en este punto y en el anterior, el personal a que los mismos se refiere que posea la condición de empleado fijo, conservará todos los beneficios y derechos que correspondan a su categoría reglamentaria.

    La Empresa se compromete a que el número de empleados en situación de "fuera de Convenio" contemplados en este punto y en el anterior, se irá reduciendo paulatinamente y no sobrepasará al final de la vigencia del convenio la cifra de 4.000 empleados.

  5. Los profesionales titulados que la Empresa haya contratado o pueda en lo sucesivo contratar para la prestación de servicios determinados, mediante el pago de honorarios por cada servicio prestado, por tanto alzado anual, semestral o mensual, libremente convenidos.

La Empresa facilitará al Comité Intercentros y a las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos, a que se refiere el artículo 263 de la Normativa Laboral, la información relativa al número de cargos fuera de Convenio, con indicación de haberes medios asignados genéricamente a cada cargo.

 

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Actualizado el día: Jueves, 24.04.2008

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